OPINIóN
Columna

Guía sobre buenas prácticas para personas gestantes detenidas

Tiene el objetivo de mejorar su acceso a la salud y garantizar la atención digna y oportuna durante el embarazo, el parto y el posparto.

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Embarazada | Cedoc

En una tarea conjunta entre la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría General de la Nación se confeccionó un documento en el que se proponen un conjunto de buenas prácticas dirigidas a la atención de mujeres embarazadas y otras personas gestantes detenidas en la órbita federal, con el objetivo de mejorar su acceso a la salud y garantizar la atención digna y oportuna durante el embarazo, el parto y el posparto.

El trabajo estuvo encabezado desde la PPN por el Equipo de Género y Diversidad Sexual y es una de las acciones que el organismo llevó adelante considerando los resultados alcanzados en el marco de la investigación Parí como una condenada: experiencias de violencia obstétrica de mujeres privadas de la libertad”, llevada a cabo por ambas instituciones entre otras.

Es interesante destacar que ambas instituciones cuentan con equipos de trabajo temáticos que garantizan una mirada sobre el impacto diferenciado que implica el encierro para las mujeres cis, y la población trans y travesti detenida en nuestras cárceles y centros de detención. En este sentido para la PPN la producción de información en relación a las poblaciones específicas: mujeres; niñas, niños y adolescentes;  jóvenes adultos varones y jóvenes adultas mujeres y población LGBTI+ es una tarea primordial.

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Por un lado, producir conocimiento como aporte para la intervención ejecutiva y judicial del Organismo y por otro, como aporte a la visibilización pública de la problemática de la situación carcelaria y en particular sobre la cuestión de la vulneración de derechos humanos de las personas detenidas en marco del Sistema Penitenciario Federal.

En este contexto, además, es importante dar cuenta del posicionamiento político-institucional en relación a la producción de información y conocimiento desde la Procuración Penitenciaria de la Nación durante estos 20 años y ello en dos sentidos: por un lado hacer público y difundir estas producciones institucionales y académicas-científicas en clave de aporte para la visibilización de la cuestión carcelaria y en particular para implementar acciones y políticas en materia de protección y defensa de derechos humanos de las personas encarceladas. Y por otro lado, y para nosotros lo más importante, esa información y conocimiento científico se construye a partir de los discursos de las personas victimizadas por las violencias penitenciarias, tanto materiales como simbólicas- físicas y psíquicas- es decir, se recuperan las voces de las personas presas, y se inscriben como voces “autorizadas” para dar cuenta del padecimiento de violaciones de derechos humanos en el marco del encierro carcelario. Recuperar la voz para poder “situarla” y evitar la naturalización sobre los ejercicios de violencia estatal, y, por tanto, reinscribirla como una voz de personas con derechos y desnaturalizar las des-ciudadanización a la que son sometidas las personas presas y en particular, las mujeres y personas trans y travestis.

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En esta línea, desde hace más de diez años la PPN cuenta con un equipo específico de trabajo de género y diversidad sexual a fin de poder detectar, monitorear y visibilizar la situación de las mujeres cis y personas trans y travestis detenidas en el SPF. Creemos que este posicionamiento político resulta fundamental y constituye un valor agregado a la labor de los órganos de monitoreo.

A partir de la conformación del Equipo de Trabajo, la Procuración Penitenciaria potenció la visibilización de las consecuencias de la ausencia de una perspectiva de género por parte del Servicio Penitenciario Federal.

Es desde el equipo específico que se procura realizar diagnósticos y traccionar acciones ejecutivas. La investigación “Parí como una Condenada” fue la que brindó el diagnóstico necesario para pensar acciones concretas. Entre otras cuestiones, el relevamiento dio cuenta de la ausencia de protocolos específicos dirigidos a la atención y el cuidado de mujeres y otras personas gestantes que transitan su preparto, parto y/o postparto durante la privación de libertad y malas prácticas que pueden configurar violencia obstétrica, de acuerdo a la definición dada en la ley 26.485 de protección integral hacia las mujeres.

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Desde ambos organismos se entiende que el encierro carcelario implica restricciones sustantivas para el goce de los derechos de las personas detenidas que, en el caso de las mujeres, interactúan con otros vectores de desigualdad que las posicionan en una situación de mayor vulnerabilidad.

Por eso destacamos una vez más la imperiosa necesidad de seguir promoviendo medidas alternativas a la privación de la libertad para todas las personas gestantes que están detenidas atravesando un proceso judicial o una condena, de conformidad con lo establecido por las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (más conocidas como Reglas de Bangkok).

También volvemos a resaltar la necesidad de promover buenas prácticas penitenciarias que protejan los derechos fundamentales de las personas que permanecen aún privadas de libertad, entre los que se destacan el acceso a la salud integral y el trato digno.

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Este trabajo para nosotros es el producto de una convicción de que el enfoque diferenciado otorga un plus en la aproximación al impacto del encierro sobre ciertas poblaciones que poseen un mayor grado de invisibilización frente al poder punitivo estatal; de que el diagnóstico es un mandato imperativo para los organismos de control y que el proponer acciones concretas en virtud de ese diagnóstico es el camino para conseguir estándares aceptables de protección de derechos. En este mismo sentido es interesante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encuentra elaborando un pronunciamiento sobre las obligaciones diferenciadas que surgen del principio de igualdad y no discriminación que se imponen a los Estados en la situación específica de contexto de encierro que permita garantizar los derechos que le asisten a las personas ateniendo las particularidades de vulnerabilidad que incrementan el riesgo de que sean objeto de actos de discriminación. 

En ese sentido, se enfocan en: mujeres embarazadas, en período de posparto y lactantes, personas LGBT, personas indígenas, personas mayores y niños y niñas que viven con sus madres en prisión. 

Es decir, el enfoque diferenciado es lo que permite, en resumidas cuentas, hacer visible lo invisible y en este marco se pensó la guía buenas prácticas dirigidas a la atención de mujeres embarazadas y otras personas gestantes detenidas en la órbita federal.

 

* Mariana Lauro, Abogada y Jefa del Área Colectivos Vulnerables en Prisión de la Procuración Penitenciaria de la Nación.