Luego de que la Cámara Nacional de Casación Penal apartara al juez Manuel A. De Campos, el trámite de hábeas corpus –en el que la PPN litiga para garantizar condiciones dignas de detención- quedó radicado definitivamente ante el Juzgado de Instrucción Nº 49.


En esta instancia se celebró una nueva audiencia, en marco de la cual el representante del Ministerio Público Fiscal  sostuvo que  debía rechazarse el habeas corpus, postura a la que adhirió el Servicio Penitenciario Federal. Uno de los argumentos para ello fue señalar que la falta de recreación denunciada no implicaba un agravamiento de las condiciones detención, ya que “(…) los mismos denunciantes sostienen que desde hace quince años se utiliza el mismo sistema, con lo cual no hay agravamiento sino, en principio, continuidad, lo cual descarta también la ilegitimidad.”
En la misma línea, el Juez Facundo Cubas resolvió rechazar la acción de habeas corpus, por entender que no se daban los requisitos legales que dicha acción exige.
Entendiendo que se trataba de una resolución contraria a los criterios fijados anteriormente por la Cámara Nacional de Casación. Ese tribunal, luego del rechazo del juez De Campos –a quien Cubas cita en su sentencia-, había considerado agravadas las condiciones de detención de los internos alojados en el módulo VI y había ordenando que se proponga “un plan diferente de recreación en los espacios existentes, y se brinde alguna solución que posibilite un mejoramiento de las condiciones de vida intramuros según lo prescripto por las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas recogidas por la ley 24.660, por resultar estas las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención (Cfr. “Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus”, V. 856. XXXVIII, rta. el 03/05/2005, C.S.J.N.).
Apelada la decisión del Juez Cubas, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar al recurso de apelación y ordenó con fecha 31 de agosto de 2011, revocar la resolución del juez de primera instancia, disponiendo que prosiga con el trámite y estableciendo que la autoridad requerida (el SPF) debía presentar una propuesta que respondiese a los estándares internacionales, detallando que los plazos de ejecución de las obras debían respetar las prioridades marcadas por las urgencias de las diversas afectaciones comprobadas.
El viernes 9 de septiembre debía celebrarse una nueva audiencia, en la que el SPF debía presentar el nuevo plan de obras. Sin embargo, dicha fuerza de seguridad interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, alegando la violación del derecho de defensa en juicio de la autoridad penitenciaria.