El magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°23 de la C.A.B.A. concedió a un detenido en la Unidad n°19 la libertad condicional, en función de la aplicación del adelantamiento temporal previsto en el art. 140 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad 24.660 recientemente reformada en lo atinente a la educación por la Ley 26.695. 


En el fallo de fecha 20 de diciembre de 2011, el Dr. Norberto Luis Circo resolvió la concesión de la libertad condicional de una persona condenada a una pena única de siete años de prisión en el año 2008, que cumpliría el requisito temporal para la solicitud de la incorporación a dicho instituto el 30 de mayo de 2012. Para decidir, el juez contempló la realización por parte del detenido de cursos de capacitación y formación profesional (aparador de calzado y electricista), y de la culminación de los estudios secundarios en un C.E.N.S., obteniendo el título de Bachiller el 1° de diciembre de 2011. En virtud de la acreditación efectuada por el SPF del cumplimiento de los demás requisitos del art. 13 C.P., y conforme lo dispuesto por los incisos “d” y “b” del art. 140 Ley 24.660, el magistrado descontó cinco (5) meses de prisión, disponiendo como fecha para la efectivización del egreso el 30 de diciembre del corriente año.