El Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº1 había resuelto hacer lugar a la acción de Hábeas Corpus iniciada por una persona privada de la libertad en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza por encontrarse vulnerado su derecho a la comunicación al verse restringida su posibilidad de recibir encomiendas.


El Servicio Penitenciario Federal apeló dicha resolución, por lo que la causa fue elevada a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la cual solicitó mediante cédula la intervención de la Procuración Penitenciaria de la Nación. El Organismo presentó un escrito del Memorial expresando que el fallo de primera instancia había sido dictado acorde a derecho, a favor del correcto ejercicio del derecho a la comunicación, fundándolo en el derecho vigente.
La Sala II resolvió confirmar la decisión del Juez de Primera instancia, reconociendo de esta manera el derecho del amparado a poder recibir la correspondencia de la manera prevista en las normas locales y en los tratados internacionales de los Derechos Humanos.
Se adjunta el escrito del Memorial presentado por el Organismo y la resolución de la Sala II de la CFALP.