La Dirección Nacional del SPF, mediante Resolución n°295 de fecha 24 de febrero de 2012, dispuso una serie de directivas para ser aplicadas por el Instituto de Criminología de la Dirección General de Régimen Correccional del SPF y a los Consejos Correccionales de las unidades federales respecto de las reformas introducidas al Capítulo sobre Educación de la Ley 24.660 en el mes de agosto del año pasado. 


Como forma de atender a la novedad legislativa, y atento a las recientes declaraciones del Ministro de Justicia de la Nación Julio Alak en el sentido de implementar el estímulo educativo previsto en el art. 140 de manera tal que permita la reducción de la pena en función de los esfuerzos en el área educativa, la normativa dispuesta por el Director Nacional del SPF se orienta a dotar de un sentido amplio a la norma en cuestión.
En el considerando I de la Resolución se sostiene la postura de que todas las acciones dirigidas a promocionar o estimular el derecho a la educación “…deben ser siempre interpretadas en un sentido amplio y de forma que resulte más beneficiosa para el estudiante en contexto de encierro”. Asimismo, en el punto II de los considerandos se hace referencia a la necesaria inclusión del período de libertad condicional dentro de la progresividad del régimen penitenciario, de conformidad con lo expresamente previsto por el art. 12 de la Ley de Ejecución, previendo en consonancia con ello en el artículo 2° del resolutorio que “…deberá entenderse la instrumentación de los incentivos, para todos los períodos del régimen de la progresividad, a partir de la incorporación de las personas privadas de la libertad al área de educación…”.
La interpretación amplia en la aplicación del estímulo educativo ha sido sostenida recientemente por la Procuración Penitenciaria mediante la presentación en carácter de amicus curiae en el marco de un Recurso de Casación interpuesto por la defensa oficial frente a una resolución muy restrictiva de la Justicia Nacional de Ejecución Penal. En este sentido, esperamos que el Poder Judicial sepa acompañar la reforma relativa a la educación en prisión introducida por los representantes del pueblo en agosto del año pasado.
Por otra parte, esta Procuración también celebra de la Resolución de DN del SPF la orden dada a la Dirección General de Régimen Correccional en el art. 4° sobre los traslados, para que se abstenga de implementarlos en los casos de las personas encarceladas que se encuentren estudiando “…en forma regular” y muestren “progresos” cuando “…en dicha decisión se vulnere ese avance educativo.”