El Juzgado de Ejecución de General Roca a cargo del Dr. Chirinos, emitió el 6 de marzo de 2012 un fallo a favor de una detenida condenada, alojada en el Instituto Correccional de Mujeres "Nuestra Señora del Carmen" (Unidad Nro. 13 S.P.F.), por medio del cual se le redujeron 14 (catorce) meses “…los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario…” y se fijó una fecha en función de dicha reducción para que accediera a la libertad condicional. 

El magistrado aplicó el estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley N°24.660 al caso, efectuando una “interpretación armónica” de la norma, en función de la cual entendió que “(L)os requisitos para el tránsito entre los diferentes períodos consisten en una suma de factores temporales y tratamentales que en su conjunto reflejan una progresiva disminución del encierro y un aumento de la autodisciplina del interno, en los distintos ámbitos a los que sea incorporado…La norma establece un ‘estímulo educativo’ que sólo afecta a los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario reduciéndolos de acuerdo a las pautas que el mismo fija…”.

Se tomaron en consideración una serie de estudios completados por la detenida, como la culminación del nivel Polimodal, cursos de aprendizaje de oficios (peluquería y tejido a máquina) y participación en talleres.

Esta reciente decisión jurisdiccional se alinea con la posición de interpretación amplia del estímulo educativo, postulada por la PPN en los amicus curiae presentados ante la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, dos de los cuales ha sido tenidos por invocados, en virtud de que este Organismo brindara “consideraciones sustanciales acerca del objeto de este proceso, versando éstas sobre el sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 –y sus modificaciones-, los fines y la implementación de cursos de estudio en las cárceles…”.