El motivo que llevó a la elaboración de esta Recomendación, se enmarca en el uso que se le otorga actualmente a las instalaciones de la UR VI. 


La Unidad Residencial VI del CPF I, fue inicialmente construida para el alojamiento transitorio de personas, específicamente para el cumplimiento de sanciones disciplinarias. Este sector, desde su inauguración hasta la actualidad, alojó a una gran cantidad de colectivos distintos, entre ellos: sancionados, RIF, CRD, Anexo 20, travestis, transexuales y homosexuales. Finalmente, este espacio pudo ser apropiado por el colectivo trans, travesti y homosexual, y por los pacientes del Anexo del Servicio Psiquiátrico Para Varones –Ex. Unidad 20-.
De esta manera, y a modo de adecuar las instalaciones para que estas satisfagan las necesidades de un alojamiento permanente en el sector y que los allí alojados puedan gozar de los mismo derechos que el resto de la población penal, es que el Procurador Penitenciario Recomendó al Director del Servicio Penitenciario Federal “modificar las características edilicias de la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a los efectos de que esta se adecue a un sector de alojamiento permanente; asemejando su perspectiva visual al resto de las Unidades Residenciales del predio. En este marco, se recomienda principalmente se derribe el muro perimetral que rodea a la Unidad Residencial VI, de modo de hacer visible y de integrar a la población penal que allí se aloja”.