28 de marzo, 2018.

Con la participación de la PPN como parte querellante, los pasados 21 y 26 de marzo comenzó en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata el juicio contra 5 agentes del Servicio Penitenciario Federal por las torturas impuestas a dos personas privadas de su libertad durante la madrugada del 9 de diciembre de 2007 en el Pabellón B del Módulo II del Complejo Penitenciario Federal I, ubicado en la localidad de Ezeiza. 

La intervención de la Corte Interamericana

Las víctimas, desde la óptica del SPF, no eran dos presos más. Se trataba de dos de las personas que en su momento cargaban con condenas a prisión perpetua que les habían sido impuestas siendo menores de edad. En el año 2002, la Defensora General de la Nación había denunciado esa situación –la perpetuidad de sus condenas- ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ser violatoria de normas constitucionales protectorias de los derechos del niño.

El 14 de mayo de 2013, luego de la demanda interpuesta por la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Estado argentino por las violaciones de derechos humanos cometidas al haber impuesto penas de privación perpetua de la libertad a estas personas por delitos cometidos durante su infancia, condenándolo también por la violación al derecho a la integridad física de estos dos jóvenes y por haber incumplido su obligación de investigar eficazmente este mismo caso que actualmente se está juzgando en La Plata.   

  Sobre esto último, la Corte observó que “el Fiscal a cargo de las investigaciones iniciadas en relación con las torturas perpetradas en contra de L.M.M. y C.D.N., respectivamente, solicitó el archivo de las mismas después de aproximadamente seis meses, porque las presuntas víctimas no identificaron a los supuestos perpetradores y por su “poca colaboración”. Por lo tanto, la Corte consideró que “el Estado descargó en las presuntas víctimas su obligación de investigar, pese a que dicha obligación no puede depender de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios”(1) . 

Cabe destacar que esa tendencia en los operadores tanto de la agencia judicial como del Ministerio Público Fiscal de relacionar la posibilidad de probar actos de torturas y de hallar a sus responsables con la imposibilidad que tienen las víctimas de reconocer a sus agresores, no solo ha sido condenada por el sistema interamericano en este caso, sino que también ha derivado en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal, tribunales que ha señalado que (en función de las especiales características de este tipo de hechos, en los que las víctimas muy rara vez pueden ver a sus verdugos) esa circunstancia -como también la de la ausencia de testigos presenciales- no puede conducir a la absolución de los agentes penitenciarios involucrados .(2)

 

Los hechos del caso  

Las víctimas relataron que el 9 de diciembre de 2007 se suscitó una discusión entre algunos detenidos, y a raíz de ello hizo ingreso un grupo de agentes de requisa encapuchados y sin placas de identificación, munidos de palos reglamentarios y escudos, y comenzaron a golpearlos con los palos, tras lo cual los esposaron y los llevaron a una leonera ubicada frente a la jefatura de turno del módulo. Una vez allí dentro, los tiraron al piso, les colocaron esposas y les sacaron las zapatillas estando boca abajo. Luego, los golpearon repetidamente con palos y patadas, fundamentalmente en sus espaldas y en las plantas de los  pies y tobillos. 

Días después, personal de PPN los entrevistó y registró las lesiones que presentaban.   También se constituyeron en el Complejo de Ezeiza el Director General de Protección de Derechos Humanos, Dr. Ariel Cejas Meliare y el titular de la PPN, Dr. Francisco Mugnolo.  Además de notar que estaban visiblemente golpeados, los funcionarios destacaron que los detenidos refirieron encontrarse amenazados por parte de los agentes penitenciarios en virtud de la presunta judicialización de los hechos.  

Las primeras audiencias 

En las dos audiencias ya realizadas, declararon primero 3 de los 5 penitenciarios acusados y luego la víctima. En sus descargos, los imputados insistieron en negar las torturas atribuyendo las lesiones documentadas a una supuesta pelea entre presos que se habría desarrollado previamente en el pabellón. 

Por su parte, L.M.M., en un crudo testimonio, afirmó que “de tantos golpes, uno se acostumbra. En la cárcel te convierten en un animal. Hoy solo quiero que toda esta historia termine” y que “me acuerdo que a mí me llevaron primero a esa leonera y después lo trajeron a Núñez. Nos torturaban en el piso, un poco a cada uno. Un rato a él, un rato a mí. Hasta llegaron a apoyarme un palo en el ano. Los tipos se lo toman muy a pecho a esto que llaman su trabajo. Yo quedé muy mal, no podía ni caminar. Hice tratamiento y ojala pueda salir. Todavía me siento mal por haber sido ‘criado’ por estos tipos. Espero no volver más”. 

En la próxima audiencia, a celebrarse el próximo 9 de abril, declararán como testigos los médicos de las distintas instituciones (SPF, PPN, Cuerpo Médico Forense de la CSJN) que intervinieron en el registro de las lesiones en los cuerpos de las víctimas. 

Las expectativas de la PPN y la relevancia internacional del caso 

La PPN es optimista en cuanto a los resultados del juicio por la solidez de los cargos contra los acusados. Básicamente, el relato de las víctimas está respaldado por los informes médicos que se incorporaron a la causa, y las lesiones registradas son coherentes con un método de torturas reiteradamente documentado a nivel nacional e internacional, conocido en el país como “pata-pata” e internacionalmente como “falanga”. 

Además, los imputados han sido correctamente identificados como los agentes penitenciarios que prestaron funciones ese día y que tomaron contacto con las víctimas en esas circunstancias, y sus descargos durante el juicio exhiben notorias inconsistencias y contradicciones que afectan sustancialmente su credibilidad. 

Indudablemente, se trata de un caso histórico en el que está en juego la responsabilidad del Estado argentino frente a la comunidad internacional y cuyo resultado puede significar un precedente decisivo en la lucha por la prevención y la sanción de la tortura en nuestro país. 

 

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[1]Ver resumen del fallo de la Corte IDH en  http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_260_esp.pdf.

[2]Ver http://ppn.gov.ar/?q=Condenan_a_un_agente_penitenciario_en_causa_iniciada_por_la_PPNhttp://ppn.gov.ar/?q=Revocan_absoluciones_de_dos_agentes_penitenciarios_en_causa_iniciada_por_la_PPN.  Se trata de dos notas publicadas en la web de este organismo en las que se difunden los recursos presentados por la Fiscalía, así como los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Sala III de la CFCP en la “Barresi” (CSJN, causa B.406, T° XLIX, sentencia del 30/09/14 y CFCP, Sala III, reg. n° 1156/15 del 30/06/2015).