Personal dependiente de esta Procuración se entrevistó con veinticinco detenidos  alojados en el Pabellón “F” de la Unidad Residencial de Ingreso del CPF I de Ezeiza. 

En dicha oportunidad todos los entrevistados  refirieron estar pasando mucha hambre y no contar con los utensilios necesarios e indispensables para alimentarse, debiendo hacerlo con sus manos y utilizando como recipiente de comida una botella plástica cortada. Por los hechos referidos, en fecha 13 de diciembre de 2010, esta Procuración presentó acción de Habeas Corpus a favor de los detenidos alojados en dicho Pabellón.

A su turno, el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Zamora resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de Habeas Corpus en lo relativo a las condiciones en las que se suministra la alimentación de los presos, pero rechazó la acción en lo referido a la calidad y suficiencia de la alimentación proporcionada, por entender que no se encontraba en crisis la aptitud para su consumo, so pretexto de que la cantidad y la calidad de los alimentos eran monitoreados por un profesional idóneo en la materia.  En tanto dicho profesional no fue individualizado ni consultado, ni se acompañó constancia alguna documental que certifique su efectiva intervención. Esta Procuración interpuso recurso de apelación contra la parte de la sentencia que rechazaba la acción y consideró que la actividad probatoria desplegada en primera instancia resultaba insuficiente. Así, solicitó a la alzada que se ordenen medidas probatorias tendientes a verificar la efectiva calidad y suficiencia de la alimentación suministrada a los detenidos.

En oportunidad de resolver, la Sala nº III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la PPN y ordenó al juez de primera instancia la apertura a prueba de la causa. Vueltas las actuaciones al Juzgado de origen,  y sustanciada que fuera la prueba ordenada por el superior, el Juez Federal a cargo del Juzgado nº1 de Lomas de Zamora, resolvió hacer lugar a la acción de Habeas Corpus en lo atinente a la calidad y suficiencia de la alimentación proporcionada a los detenidos del mencionado Pabellón, ordenando una serie de medidas tendientes a regularizar la provisión de los alimentos suministrados.

Esta última resolución fue apelada por el representante legal del Servicio Penitenciario Federal. Con ello, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata deberá resolver próximamente si confirma la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción judicial presentada por esta Procuración Penitenciaria.

Se adjunta a continuación la Resolución emitida por el Juzgado Federal Nº1, Secretaría nº3 de Lomas de Zamora, por medio de la cual hace lugar a la acción judicial interpuesta.