09 de Enero, 2018.

La migración internacional ha formado siempre parte de la historia de la humanidad, como una expresión valiente de la determinación individual de superar la adversidad y buscar una vida mejor.

En la actualidad, la globalización, junto con los avances en las comunicaciones y el transporte, ha incrementado el número de personas que tienen el deseo y la capacidad de mudarse a otros lugares.

El flujo migratorio creciente, ha llevado a que las personas migrantes sean objeto de especial observación en los diversos Estados que los reciben. En los mejores, pero escasos supuestos, esta especial atención se traduce en medidas de acción positiva respetuosas de la situación de extrema vulnerabilidad vivenciada, en los peores, se expresa en forma contraria, mediante mayores señalamientos, estigmatización, persecución e incluso criminalización.

Desde este organismo se desarrolla una perspectiva de trabajo enfocada en las particularidades que el ejercicio del poder punitivo del Estado ocasiona en las personas extranjeras presas por una infracción a la ley penal o por supuestos de detención migratoria. Dentro de la población presa, las personas extranjeras representan un colectivo de alta vulnerabilidad. Cuestiones idiomáticas, alimenticias, condiciones climáticas adversas y el aislamiento social, cultural y familiar sobredimensionan los padecimientos del encarcelamiento.

La realidad actual, expresada desde el discurso imperante en la opinión pública, instala una imagen estigmatizante de la persona extranjera, presuponiendo su condición migratoria irregular y asociándola directamente al delito, la criminalidad y la inseguridad.

Sin embargo, este discurso no encuentra respaldo en las cifras de encarcelamiento producidas por el propio Estado. El total de personas extranjeras presas en Argentina representa un 6% de la población encarcelada, y para el caso del Servicio Penitenciario Federal (SPF), en la última década el porcentaje de incidencia del colectivo extranjero se ha mantenido sin grandes oscilaciones en torno al 20%, alcanzando un pico máximo de 23% en el año 2015, para luego estabilizarse. Esta sobrerrepresentación del colectivo extranjero al interior de las cárceles del SPF se explica por el carácter federal de los delitos de drogas, más del 50% se encuentra detenido por esos delitos. A su vez, más del 60% de estas personas no tienen una condena firme, lo que en el caso de las mujeres significa que 7 de cada 10 están procesadas. Para mayor información ingresar aquí.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé que todo individuo que habite el suelo argentino es igual ante la ley, siendo por ello merecedor de su protección y sujeto pleno de derechos (Artículos 16 y 20 Constitución Nacional). La realidad nos interpela, como un Estado históricamente receptor de flujos migratorios, a exigir el respeto de estos principios fundamentales para las personas extranjeras que se encuentra en el país.