9 de Mayo, 2019.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional prohíbe el ingreso de nuevos detenidos al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

En un fallo dictado el 2 de mayo de 2019 en el marco de una acción de habeas corpus correctivo, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional decidió prohibir el ingreso de nuevos internos al CPF de la CABA hasta tanto el cupo total de alojados sea inferior al declarado por el propio Servicio Penitenciario, que asciende a 1754 personas.  Dicha prohibición había sido solicitada por la Procuración Penitenciaria de la Nación

A la vez, dispuso que deberá darse inmediato inicio al desalojo del denominado “Pabellón 53”, emplazado en un gimnasio, lo que ya había sido ordenado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en un plazo que no podrá exceder los 180 días. 

Dada la gravedad de la situación de sobrepoblación que afecta al establecimiento, que en la actualidad aloja a más de trecientas personas por encima de su capacidad, el tribunal ordenó estas dos medidas de carácter urgente, aunque previamente se declaró incompetente para continuar entendiendo en el caso y ordenó su remisión al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, a cargo del Dr. Rafecas. 

Ante ese juzgado se encuentra en trámite una acción de habeas corpus interpuesta por la defensa pública en favor de la totalidad de las personas alojadas en el ámbito federal, a raíz de la decisión de las autoridades penitenciarias de implementar en distintas unidades del país el alojamiento de dos detenidos por celda y el emplazamiento de pabellones en espacios no diseñados para este fin. Ello, en tanto la política penitenciaria denunciada importa la violación del estándar de trato digno reconocido en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscriptos por el Estado Argentino degradante, que estipula la obligación de tratar a las personas privadas de su libertad “con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

En este contexto, que se torna particularmente grave en un establecimiento que presenta condiciones de alojamiento muy deficientes como es el CPF de la CABA, las medidas ordenadas por el tribunal de casación en el caso resultan destacables, debido a que ponen límite a una política del SPF que sólo agrava la situación y profundiza la vulneración de derechos de las personas privadas de libertad.