Con fecha 4 de mayo de 2011 la Cámara Nacional de Casación Penal dictó sentencia en la causa nro. 13.717. La PPN había interpuesto oportunamente un recurso de casación ante las irregularidades en el trámite de habeas corpus correctivo colectivo a favor de los internos del Módulo VI del Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 
El 15 de diciembre de 2010 la PPN denunció el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que afectaban a las personas alojadas en el Modulo VI del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Los presos viven en condiciones de detención infrahumanas con riesgo para la salud física y psíquica, lo que sumado a la ausencia de actividades, incrementa las posibilidades de que aumente la violencia y los problemas de convivencia.
El juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 5 resolvió “I.- RECHAZAR la presente como acción de habeas corpus y DECLARAR que proseguirá tramitando en los términos de la Ley 16.986. II.- REALIZAR una inspección ocular en el Módulo VI del Complejo Penitenciario de la CABA, en el marco de la cual se deberán obtener vistas fotográficas, filmación en video, realizar un plano del lugar y toda otra medida tendiente a establecer la forma en que los internos que lo habitan cumplen su detención (...)”.
El 16 de diciembre la PPN verificó ventanas sin  vidrios, pabellones sin calefacción ni ventiladores, insuficiente iluminación, instalaciones eléctricas precarias con cables a la vista, sistema sanitario deficiente, sectores destinados al aseo personal sucios, humedad en paredes y techos, pasillos inundados,  perdida de gas, etc.. Por otra parte, se denunció que la planta baja y los pisos 1 y 2 del módulo se caracterizan por la implementación de un régimen de encierro permanente en los pabellones colectivos. La administración penitenciaria ha dispuesto únicamente una salida semanal al patio de treinta (30) minutos.
El 7 de enero a las 13:30 hs, resolvió “I.- DESESTIMAR SIN COSTAS LA PRESENTE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS, deducida a favor de los internos del módulo  del Complejo Penitenciario de la CABA. II.- HACER SABER al Procurador Penitenciario de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación, y al Servicio Penitenciario Federal, la recomendación efectuada (…)” (fs. 63/67).
Recién el 11 de enero de 2011, a las 8:40 hs., la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dictó la resolución de fojas 69, que dispuso “CONFIRMAR la resolución de fs. 63/67, en cuanto desestima la presente acción de habeas corpus interpuesta por Francisco Miguel Mugnolo, sin costas.”. Sin embargo, esta decisión no fue notificada a la PPN.
El día 2 de febrero, la PPN sabiendo que el expediente había sido resuelto y archivado, presenta un escrito solicitando el desarchivo de las actuaciones y la extracción de copias.
Abogados de la PPN concurrieron en reiteradas oportunidades al juzgado, sin que se les permitiera extraer copias del expediente, por lo que el 15 de febrero solicita  nuevamente permiso para fotocopiar la causa.
Ese mismo día, 15/02/2011, se accedió al expediente judicial y la PPN se  notifico espontáneamente de las decisiones judiciales adoptadas en autos.
El 1/3/2011 la PPN interpone un recurso de casación ante irregularidades en el trámite de habeas corpus, la violación del derecho a tutela judicial efectiva y la arbitrariedad de la sentencia.
El 9/3/2011 es concedido el recurso ordenando la elevación a la Cámara de Casación Penal.
El 4/5/2011 la Cámara Nacional de Casación Penal dictó sentencia Favorable en la causa nro. 13.717 con firmas de los señores jueces Dra. Catucci, Dr. Riggi y Dr. Mitchell.