La Sala II de la Cámara de Casación Penal integrada por el Juez Dr. Guillermo J. Yacobucci como presidente y los jueces doctores Luis M. Garcia y W. Gustavo Mitchell como vocales, resolvió favorablemente el recurso interpuesto por la PPN contra la resolución 218/220 de la causa nro. 13.788 sobre un Habeas Corpus colectivo por la alimentación en Ezeiza. 


Con fecha 15 de diciembre de 2010 la PPN interpuso formal acción de hábeas corpus correctivo colectivo por el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que afectaba a las personas alojadas en el Pabellón “F” de la Unidad Residencial de Ingreso del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
En dicha acción denunció que las personas allí detenidas estaban pasando mucha hambre y no contaban con los utensilios necesarios e indispensables para alimentarse, debiendo hacerlo con sus manos y utilizando como recipiente de comida una botella plástica cortada.
Ante esa acción judicial, el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Zamora resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de habeas corpus en lo relativo a las condiciones en las que se suministra la alimentación de los internos, pero rechazó la acción en lo referido a la calidad y suficiencia de la alimentación proporcionada, por entender que no se encontraba en crisis la aptitud para su consumo, so pretexto de que la cantidad y la calidad de los alimentos eran monitoreados por un profesional idóneo en la materia. En tanto dicho profesional no fue individualizado ni consultado, ni se acompañó alguna constancia documental que certifique su efectiva intervención, la PPN apeló contra la parte de la sentencia que rechazaba la acción, considerando que la actividad probatoria desplegada en primera instancia resultaba insuficiente. Así, solicitó a la Alzada que se ordenen medidas probatorias tendientes a verificar la efectiva calidad y suficiencia de la alimentación suministrada a los internos.

En oportunidad de resolver, la Sala nº III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó parcialmente la decisión y ordenó al juez de primera instancia la apertura a prueba de la causa.
Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, y sustanciada que fuera la prueba ordenada por el superior, el Juez Federal a cargo del  Juzgado nº1 de Lomas de Zamora, resolvió hacer lugar a la acción de habeas corpus. Como consecuencia de ello, resolvió  requerir al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que el reparto en las distintas porciones y la entrega final de los alimentos a los internos que se encuentren alojados en el mencionado pabellón, sea supervisado por personal del Servicio Penitenciario Federal; ordenar que deje debida constancia documental del proceso de degustación o probado de los alimentos que efectúan los médicos de guardia, nutricionista y personal de ese Servicio Penitenciario Federal, previo a su entrega a los internos; que deje formal constancia de la entrega de las cuatro comidas diarias -desayuno, almuerzo, merienda y cena- a los intemos, incluidos lacteos; debiendo plasmarse aquellos casos en los cuales dichas comidas fueran rechazadas por la población penal; y ordenó a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que regularice la provisión de los alimentos indicados para los distintos menúes  por parte de las empresas contratadas a tales fines.
Esta última resolución fue apelada por el Jefe del Complejo Penitenciariario Federal I de Ezeiza. Con ello, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia. Así, entendió que, de lo resuelto por el juez de grado, solo resultaba útil y pertinente, para asegurar el control de la alimentación, encomendar a la unidad carcelaria que se deje constancia de la enterga a los internos de las cuatro comidas diarias y, en su caso, el rechazo de estas comidas por parte de la población carcelaria.

La PPN continuó con las acciones e interpuso un recurso contra esta resolución. La Sala II de la Cámara de Casación Penal resolvió entonces ordenar al Director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que en un plazo de 30 días establezca un protocolo de actuación de las áreas competentes que garantice un patrón de control interno diario, que los alimentos sean distribuidos sin discriminación, que asegure la intervención de las áreas internas para obtener los medios financieros necesarios, como así también recomendó al Director Nacional del SPF que considere la plausibilidad de introducir un protocolo de fiscalización de la aplicación eficaz de las reglas relativas al tratamiento de las personas privadas de libertad para impedir tratos crueles.
Los jueces fundamentaron el fallo haciendo referencia a distintos tratados internacionales de derechos humanos, y jurisprudencia y opiniones de organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Europeo Contra la Tortura y el Comité de Derechos Humanos entre otras citas.