05 de Julio, 2019.

La sobrepoblación, es decir, el alojamiento de personas por encima de la capacidad operativa de un establecimiento penitenciario, constituye un problema acuciante en distintos países de la región y del mundo. Se trata de un fenómeno que produce graves consecuencias para la vida de las personas privadas de su libertad.

Actualmente el índice de población penitenciaria federal ha alcanzado un fuerte incremento, por lo que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha efectuado la “Declaración de Emergencia Penitenciaria” por el término de 3 años a través de la Resolución Nº 184/19.

La PPN viene visibilizando esta problemática desde hace tiempo y proponiendo medidas tendientes a atacar el problema en cuestión y a regular la capacidad funcional de los establecimientos de privación de libertad.

En el año 2013 este organismo ha presentado la Recomendación Nª 797/13 en la que ya se sugería el establecimiento de un límite de población alojada en las unidades penitenciarias federales, tomando como parámetro el respeto de los derechos humanos de las personas presas.

En octubre de ese mismo año presentó al Congreso de la Nación un proyecto de ley denominado “Ley para la Acreditación Funcional de Establecimientos para la Privación de la Libertad y Control de la Superpoblación”, para regular la capacidad funcional y de alojamiento de todos los establecimientos destinados a la privación de la libertad de personas con el objeto de aminorar el problema del hacinamiento. La propuesta prevé mecanismos de acreditación previos, con amplia participación de actores involucrados, mecanismos de alerta y control, y la aplicación de un sistema para la prevención o remedio de las violaciones a derechos humanos. Dado que no fue tratado y el problema continuaba, en septiembre de 2017 la PPN presentó nuevamente la propuesta legislativa (a través Expte. num. 273-OV-17), que a la fecha permanece sin novedades.

Asimismo, la PPN ha participado en varias acciones de “habeas corpus colectivo correctivo” por la cantidad excesiva de personas alojadas en algunos establecimientos penitenciarios.

En el marco de estas acciones, el pasado 28 de junio la Sala II de la CFCP decidió hacer lugar a los recursos planteados por la PPN y la DGN prohibiendo el ingreso de personas detenidas al CPF II, hasta tanto se fije el cupo de alojamiento y ordenó al SPF adoptar las medidas necesarias para reubicar a los detenidos que se incorporaron en las celdas individuales mediante camas cuchetas, en el plazo de 120 días.

Dentro de esta resolución judicial se mencionan estándares internacionales que van en la misma línea que los planteos realizados hasta el momento por este organismo.

En este contexto, la PPN designó un equipo específico que se encuentra trabajando en una guía que recopila y pretende fijar estándares acordes con los parámetros internacionales y nacionales sobre condiciones materiales de privación de libertad, con el fin de aportar al imprescindible debate sobre la adopción de medidas concretas que respeten los derechos fundamentales de los detenidos.

Esta guía pretende abarcar tanto los lugares de alojamiento, como los sectores comunes, los servicios sanitarios, sectores de recreación, cuestiones de seguridad y lineamientos puntuales que alojan colectivos específicos (mujeres con niños, personas con discapacidad y sectores de alojamiento transitorio).

Asimismo, dicha propuesta podría ser tenida en cuenta para la resolución de los planteos judiciales, dado que cuenta con el respaldo de la experiencia de larga trayectoria de esta PPN.

Si bien esta guía se encuentra en plena etapa de elaboración y aún no está finalizada, se considera oportuno ponerla a disposición a fin de poder ofrecer la mirada de la PPN y contar con una base para abrir la discusión entre todos los actores involucrados.