23 de Agosto, 2019.

El pasado martes 13 de agosto, Juan Manuel Irrazabal fue electo como presidente del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) por los integrantes de ese cuerpo. 

El objetivo principal del CNPT es garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Juan Manuel Irrazabal, senador entre los años 2011 y 2017 por la provincia de Misiones, integra el CNPT como “representante legislativo” desde la creación de este cuerpo. Al respecto, el Procurador Penitenciario Dr. Francisco Mugnolo, miembro del mencionado Comité, aseguró que “es importante en esta etapa del comité, luego de la renuncia del anterior presidente Dr. Jorge D´Agostino, por problemas personales, resolver la situación de acefalía que nos venía afectando y poder retomar la normalidad institucional de este mecanismo. Le deseamos al Dr. Irrazabal el mayor éxito en esta importante responsabilidad que ha quedado a su cargo.”

A partir de la Ley 26.827 promulgada en enero de 2013, se creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que está conformado por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, el Consejo Federal de Mecanismos Locales, y distintas instituciones gubernamentales, entes públicos y organizaciones no gubernamentales.

El Comité, surgió en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación y ejerce las funciones determinadas por la ley de manera autónoma. Debe realizar visitas de inspección a centros de detención, sistematizar información, coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de Casos de Tortura, diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura, entre otras acciones que fomenten su correcto funcionamiento.

A través de la ley, se busca “el fortalecimiento de las capacidades de los organismos estatales y no estatales que desempeñan funciones vinculadas con el monitoreo de los lugares de detención y la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad”.

La presidencia del Comité, según la mencionada ley, debe recaer en uno de los representantes de la mayoría legislativa, a elección de los integrantes del comité, por el tiempo que dure su mandato.