La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a una acción de hábeas corpus interpuesta por un detenido y ordena reponer las líneas telefónicas de recepción de llamadas en el Pabellón ¨C¨ de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I. 


El servicio fue suspendido el 1 de marzo de 2011 alegando cuestiones de seguridad y administrativas no fundamentadas por el SPF. Ante el reclamo de un condenado,  el Juez Nacional de Ejecución Penal ordenó reestablecer en carácter urgente el servicio de llamadas entrantes al Pabellón. Dado el incumplimiento de la resolución el interno presentó una acción de Habeas Corpus, en la que la Procuración Penitenciaria Nacional actúa como amicus curae, logrando así que la Cámara haga lugar al recurso de casación fs.125/128, dejando sin efecto la decisión recurrida de fs 71/73, disponiendo que debe reponerse la situación anterior al 1 de marzo en un plazo perentorio de 5 días. Por lo  cuál se deberán restituir las líneas telefónicas para recibir llamadas nacionales e internacionales en el Pabellón de extranjeros de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I.

Se adjunta el fallo completo.