20 de Enero, 2020.

La Procuración Penitenciaria realizó un estudio en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA entre mayo y junio de 2019. Una serie de datos refleja una tendencia al estancamiento e imposibilidad de que las personas condenadas avancen en el régimen progresivo de la pena.

A lo largo de los años la PPN señala con gran preocupación el sostenido incremento de la población penal y sus consecuencias en términos de vulneración de derechos. El retraso en el régimen progresivo constituye uno de los reclamos más recurrentes recibidos a nuestro organismo.

En este marco se emitió la Recomendación 905/20 en la que se advierte cómo las prácticas de la administración penitenciaria impiden el avance de las personas condenadas por el régimen de progresividad de la pena, lo cual impacta en el efectivo respeto de los derechos fundamentales de las personas condenadas, entre ellos, el acceso a las libertades anticipadas.

Este tipo de concesiones pasan instancias de evaluación -administrativa y judicial- y están sustentadas por el cumplimiento del programa de tratamiento individual diseñado para cada persona condenada.

Los Consejos Correccionales deben diseñar un programa de tratamiento para cada persona condenada, atendiendo a las condiciones personales, intereses y necesidades de esta para alcanzar el egreso. A partir del relevamiento realizado entre mayo y junio del año pasado, surgen prácticas contrarias a lo previsto legal y normativamente: se fijan objetivos estandarizados, sin contemplar las necesidades particulares de cada sujeto y las posibilidades reales que tiene para ofrecer la institución carcelaria en lo que respecta a la oferta laboral, educativa, atención psicológica y asistencia social.

En este sentido se recomendó, entre otras cosas, que en un plazo de 30 días hábiles los Consejos Correccionales fijen objetivos de posible cumplimiento, unívocos y mensurables. También que las áreas de tratamiento definan la fundamentación de la calificación en función de: que sea concreta, concisa e individualizada, y que organismos externos facultados monitoreen los resultados.

En la misma recomendación se destaca la importancia de que existan instancias de control y monitoreo externo a lo que sucede dentro de las prisiones en lo que respecta a las actuaciones de los Consejos Correccionales. Una mirada externa podría garantizar actos respetuosos, transparentes y dotados de certeza y previsibilidad. Es necesario que los procedimientos se ajusten a derecho; que no se produzcan arbitrariedades, abuso de poder; incluso maltrato hacia la persona privada de libertad; que la voz de la persona detenida sea siempre tenida en cuenta, pudiendo ésta ejercer el derecho a la defensa.

El aumento de la población y la complejización en las modalidades de la ejecución de la pena producto de las nuevas legislaciones impactan de forma negativa en el objetivo que tiene encomendado formalmente la institución carcelaria respecto del tratamiento penitenciario y el régimen de progresividad de la pena.  La sobrepoblación carcelaria obliga al Estado a adoptar políticas integrales, eficiente y respetuosas de los derechos de las personas privadas de libertad.

Por ello, la Procuración entiende que la concesión de modalidades alternativas al encierro -como son las libertades anticipadas- no sólo resultan provechosas para el resguardo de los derechos fundamentales de cada una de las personas, sino que contribuyen a resolver un problema estructural.