29 de Abril, 2020.

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Morón hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo presentado por personas privadas de libertad que manifestaban la falta de instalación de líneas bidireccionales en la cárcel de Marcos Paz. La acción fue acompañada por la Procuración Penitenciaria de la Nación.

En el año 2016 se inició el reclamo, vía una acción de habeas corpus, con el fin de dotar al complejo penitenciario federal II de Marcos Paz de líneas bidireccionales en todo el penal que permitieran tanto ingreso como egreso de llamadas. Las actualmente instaladas solo admiten llamadas entrantes. Para llamadas salientes deben usarse tarjetas prepagas, desde teléfonos semipúblicos. El curso de proceso ha sido muy dilatado, fundamentalmente por la negativa de Telefónica de Argentina SA de ocuparse de su instalación, bajo argumentos economicistas tales como que se iban a vender menores cantidades de tarjetas prepagas y que debían tirar nuevas líneas, lo que implicaba un alto costo.

Frente al grave aislamiento de la población carcelaria producido por las medidas que restringen las vistas, la Procuración Penitenciaria junto a la Comisión de Cárceles de la DGN peticionaron al Juzgado que disponga lo necesario para que progrese aquel reclamo. Con un compromiso destacable, al día siguiente el Juez resolvió reconocer que se veía afectado el derecho a la comunicación, por lo que hizo lugar a la acción y dispuso que en un plazo de treinta días todos los responsables (SPF, empresa de telecomunicaciones, entes de control, etc) se avoquen a instrumentar las soluciones del caso para instalar el servicio.

También ordenó que hasta tanto el tema de fondo se resuelva, se deberá  garantizar -a través de las herramientas, instrumentos y/o protocolos que posean o que puedan crearse al efecto- el efectivo ejercicio del derecho a la comunicación de las personas privadas de la libertad en el ámbito del C.P.F. Nro. 2 de Marcos Paz, tanto sea con sus vínculos familiares y sociales, como con sus Tribunales, Defensores, Organismos de Derechos Humanos, Asistentes Sociales,  teniendo especial consideración el contexto de Emergencia Sanitaria Nacional actual.

El Servicio Penitenciario Federal ha apelado la resolución, lo cual seguramente implicará un retraso en la instrumentación de la orden del Juez.

Cabe recordar que debido a la declaración de pandemia sobre covid-19 y a la disposición del aislamiento social, preventivo y obligatorio por parte del gobierno nacional, las visitas de familiares a las personas privadas de libertad fueron suspendidas. Es así que la PPN ha elaborado una serie de recomendaciones con el objetivo de que se dé cumplimiento al derecho a la comunicación de las personas que se encuentran detenidas por vías alternativas, como el acceso a telefonía celular.