La Procuración Penitenciaria de la Nación es un organismo estatal cuyo principal objetivo es la promoción y protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad al interior del régimen penitenciario federal (art. 1º, ley 25.875).

En el marco de sus competencias se encuentra el monitoreo y denuncia de las condiciones de detención en las cárceles federales ubicadas en el interior del país, entre ellas la Unidad N° 7 en Resistencia, Provincia de Chaco.

En ese sentido, no puede dejar de manifestarse la preocupación y alarma que generan los graves hechos de violencia suscitados a su interior a lo largo de los últimos cinco meses, principalmente en los pabellones que son etiquetados como conflictivos por las mismas autoridades penitenciarias y que, en parte como resultado de esa misma identificación, acaban siendo aquellos donde se despliega la mayor cantidad de acontecimientos violentos.

Los días 31 de octubre y 1° de noviembre el Procurador Penitenciario de la Nación Dr. Francisco M. Mugnolo encabezó una comitiva junto con un grupo de sus asesores, inspeccionando las condiciones de detención al interior de la unidad, manteniendo entrevistas con detenidos y entrevistándose con las autoridades competentes. Ante la gravedad del cuadro de situación, se llevó a cabo una nueva visita de seguimiento entre los días 21 y 24 de noviembre. Es en ese marco que esta Procuración Penitenciaria pudo constatar las situaciones que a continuación se detallan, exigiendo a las autoridades de la unidad su inmediata modificación por poner en riesgo la integridad física de las personas detenidas bajo su guarda.

Principalmente el Pabellón 10, pero también el 7 y el 9, se han evidenciado en los últimos meses como espacios con altos niveles de conflictividad entre detenidos incluyéndose episodios que acabaron con la vida de personas privadas de libertad, uno en el mes de junio y el siguiente en el mes de octubre.

La preocupación de la Procuración Penitenciaria ante esta situación, teniendo en cuenta su carácter de organismo de derechos humanos, puede resumirse en la constatación de la violación estatal –a través de la actuación del SPF- a cumplir su posición de garante, protegiendo la vida e integridad física de las personas que decide privar de su libertad.

En los episodios ocurridos en la Prisión Regional del Norte, pero que podría ser observado como una regularidad al interior del régimen penitenciario federal, la violencia se desarrolla en espacios caracterizados por una serie de prácticas de las autoridades que las habilitan y fomentan.

Hemos podido constatar graves violaciones al deber de proporcionar una dieta alimenticia adecuada, al derecho de los detenidos a mantener contacto con sus familiares por vías telefónicas, al derecho al trabajo y a la educación fuera de los pabellones, y al derecho a la vida e integridad física, que es puesto en peligro mediante la distribución de la población dentro de los lugares de alojamiento reuniendo a menudo a personas con conflictos previos, conocidos y reiterados. Podemos afirmar en consecuencia que la Unidad N° 7 SPF se encuentra signada por el hambre, las obstaculizaciones al contacto telefónico con sus familiares, el encierro de los detenidos dentro de los pabellones y con escaso acceso a tareas laborales o educativas, y una conflictiva distribución poblacional, lo que se transforma en prácticas penitenciarias que habilitan espacios generadores de graves conflictos entre detenidos.

Una vez iniciados los conflictos, las autoridades penitenciarias han demostrado una falta de intervención oportuna para evitar que sus resultados fueran extremadamente gravosos, remplazándola por una actividad posterior, extemporánea y violenta que sólo tuvo por finalidad restablecer el orden que ellos mismos habían colaborado a desestabilizar. Se han recuperado un sinnúmero de relatos que informan que los hechos violentos que acabaron con una muerte el pasado 10 de octubre, se desplegaron durante tres días consecutivos de agresiones físicas entre detenidos ante la pasividad de los funcionarios penitenciarios.

Esta Procuración Penitenciaria concluye como imprescindible que las autoridades de la unidad modifiquen sus prácticas antes detalladas y que habilitan y fomentan episodios de violencia entre detenidos. La agencia penitenciaria debe establecer políticas de corto, mediano y largo plazo tendientes a garantizar el respeto de los derechos a la alimentación, educación y trabajo, al contacto con sus familiares, y a la protección de su integridad física evitando una distribución poblacional que la pone en riesgo. Además, resulta imprescindible insistir en una práctica de asistencia contemporánea a los conflictos para evitar sus resultados más traumáticos, la que suele ser remplazada por intervenciones posteriores y violentas que permiten restablecer el mismo orden que las autoridades penitenciarias colaboraron a desestabilizar en forma activa u omisiva.