14 de Julio, 2020.

La PPN acompañó en calidad de amicus curiae un pedido de arresto domiciliario presentado por la defensa técnica en virtud de la grave situación de salud que enfrenta la Sra. R.P.B. en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza.

En función del seguimiento realizado por la Procuración a la situación de salud de R.P.B., en el mes de junio se presentó un acompañamiento en calidad de amicus curiae a la solicitud de arresto domiciliario promovida por la defensa técnica. El pedido fue rechazado en primera instancia lo que motivó que la defensa presentara un recurso de apelación, en el marco del cual la PPN efectuará oportunamente una nueva presentación.

El motivo de la solicitud se fundó en el evidente deterioro de la salud de R.P.B. y la falta de acceso a una adecuada atención médica en el CPF IV. A su vez, dada la urgente necesidad de R.P.B. de acceder a la realización de estudios médicos en un hospital extramuros, se inició una acción de habeas corpus en el marco de la cual se requiere la agilización de dichos pedidos a fin de garantizar el acceso a un diagnóstico acabado.

Esta PPN ha remarcado en reiteradas oportunidades la deficiente atención médica recibida por las mujeres detenidas en el CPF IV; dificultad que resulta aún más preocupante en el actual contexto de emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por el gobierno nacional en el mes de marzo. En este sentido, las problemáticas preexistentes al interior de los penales se han visto agudizadas con el devenir de la pandemia.

Vale resaltar la Recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la cual urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19. Dicha Recomendación fue receptada por la Cámara Federal de Casación Penal la cual emitió una comunicación el 2 de abril de 2020 dirigida a los órganos de toda la jurisdicción donde se remarcaba que se debían revisar “los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19”. La comunicación también señalaba que se evalúe “de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”.

Al mismo tiempo, la CFCP reforzó esta recomendación por medio de la firma de la Acordada N° 9/20 el pasado 13 de abril, en respuesta a distintas presentaciones realizadas por la Comisión de Cárceles y por la PPN, donde insta a los y las jueces y juezas a adoptar medidas para “aliviar la situación de hacinamiento carcelario con el fin de disminuir los factores de riesgo y facilitar la atención sanitaria ante casos de COVID 19”. Concretamente, la CFCP recomendó a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder, respecto de determinados grupos de personas como aquellas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos y aquellas personas con mayor riesgo para la salud, entre otros casos específicos.