04 de Agosto, 2020.

La CIDH y la ONU piden explicaciones por la decisión de la justicia federal de ordenar el confinamiento solitario por tiempo indeterminado de detenidos.

El 30 de julio del corriente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le solicitó al Estado Argentino que rinda cuenta acerca de la grave situación denunciada por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) relativa a privados de libertad sometidos a un régimen de aislamiento prolongado e indefinido, con la excusa del COViD 19. El 8 de julio, el Representante Regional de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas también había pedido informes al Estado por este caso.

Desde la declaración de la pandemia por coronavirus el pasado mes de marzo y en consecuencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por las autoridades nacionales, esta Procuración ha adaptado y reconvertido sus prácticas, adecuándolas al dinamismo actual, a los fines de continuar con sus funciones y compromiso con la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, respetando el criterio de “No Dañar” recomendado por los expertos a nivel internacional.

En función de las intervenciones y monitoreos desplegados para ello, entre abril y mayo, esta PPN advirtió que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín (en adelante TOF 5) al mismo tiempo que rechazaba las solicitudes de arresto domiciliario de los detenidos pertenecientes al grupo de riesgo frente a la pandemia por COVID -19, ordenaba el cumplimiento de medidas compulsivas de aislamiento en confinamiento solitario por tiempo indefinido para esos mismo detenidos. Dicho aislamiento ordenado por el TOF 5, no se encontraba previsto en la normativa sanitaria dictada por el Gobierno nacional ni en los protocolos sobre COVID que implementa el Servicio Penitenciario Federal (SPF).

La gravedad de esta situación requería conocer, de la propia voz de las PPL afectadas, el modo en que el aislamiento judicial dispuesto se encontraba llevando a cabo, para ello se realizaron videoconferencias con ocho personas alojadas en el CPF I de Ezeiza, y dos entrevistas presenciales con los alojados en el CPF II de Marcos Paz. Cabe mencionar que eran 13 las PPL afectadas con esta disposición judicial.

Así fue que se conoció que estos detenidos se encontraban sometidos a un régimen de aislamiento en celda individual de 23 hs. por día. En esa condición estuvieron entre 60 a 95 días. Asimismo, el TOF 5 dispuso que ese confinamiento solitario se implemente por tiempo indeterminado: durante el “lapso que perdure la crisis pandémica” (sic).

Las condiciones materiales de las celdas no eran buenas y tampoco esas celdas eran tan amplias como para tolerar semejante régimen de encierro durante un lapso tan prolongado de tiempo. Los detenidos denunciaron, además, que las celdas estaban sucias y también que eran muy húmedas. Refirieron que los colchones en los que dormían estaban en mal estado, que no poseían calefacción y que incluso, en algunos casos, tenían los vidrios de la ventana rotos, razón por la cual el frío invernal se tornaba insoportable. No se les habría provisto adecuadamente ropa de abrigo, sabanas y frazadas. Manifestaron que la comida que recibían era insuficiente y que muchas veces se encontraba en mal estado y debían comerla fría. No recibían atención médica adecuada y, además, varios denunciaron que habían dejado de proporcionarles regularmente la medicación que debían tomar a raíz de sus respectivas patologías.

Los relatos reunidos en aquella oportunidad dejaron en evidencia la preocupante situación en la que estas personas se encontraban como así también los efectos nocivos que el aislamiento genera en aquellos que lo padecen: “yo me siento secuestrado sinceramente, (…) desde que caí en cana nunca tuve sanciones, tengo 10-6 de punto, trabajo, estudio, hago cursos, y después de casi 4 años me tienen 23 horas encerrado, psicológicamente está jugando mal mi cabeza”(sic); “El estar aislado 23 horas me está haciendo mal psicológicamente, yo le digo sinceramente yo no tengo más ganas de vivir, estoy muy cansado, la jueza no me da respuestas, el servicio no me da respuestas, estoy esperando desde la hora que me levanto hasta las 6 de la tarde para poder hablar con mi familia, saber cómo están mis hijos” (sic); “Nosotros acá adentro como que no existimos, nos sentimos que somos perros.” (sic); “por el tema del encierro me falta el aire, me empiezo a quedar sin aire (… ) a mí me agarra como fobia cuando me encierran” (sic); “yo lo que pido es que me saquen de ahí adentro, por favor, estoy en una habitación (…) con un ventiluz, con una chapa pegada a la pared toda oxidada que es donde como, el baño al lado de donde como y la cama, o sea me levanto voy al baño, como y me acuesto y así, no tengo movimiento (…)” (sic); “es lo peor que me pudo haber pasado en la vida” (sic); “me siento muy discriminado, jamás me sentí así en toda mi vida, (…) me siento muy mal anímicamente, moralmente (…) lo denigran a uno como persona” (sic); “No sé por qué la jueza hizo esto con personas que somos seres humanos, (…) acá dentro del servicio penitenciario, la sanción más larga que hay, cuando usted hace algo mal son 15 días, nosotros llevamos 60, 45 días más de la sanción más alta que hay acá (…)” (sic).

De acuerdo a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, el aislamiento prolongado e indefinido de presos equivale a un acto de tortura o, cuanto menos, a un trato o pena cruel, inhumano o degradante.

Dada la gravedad de la situación advertida por la PPN, desde ese momento se realizaron múltiples intervenciones ante la Justicia argentina, a los fines de revertir las medidas dispuestas por el TOF 5.

En primer lugar, la PPN presentó ante el TOF 5 una nota elaborada en forma conjunta con la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (DGN). En dicha nota se solicitó el cese de la medida de aislamiento de varios detenidos que se encontraban en esta situación. Además, se realizaron varias presentaciones en calidad de “Amicus Curiae” — acompañando los planteos de la defensa pública en los casos individuales— tanto en el TOF 5 como ante la Cámara Federal de Casación Penal, requiriendo el urgente cese de la medida de aislamiento arbitrariamente dispuesta.

A pesar de que el aislamiento de estos detenidos carecía de base legal en el derecho local y que se desarrollaba en franca violación de los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, los reclamos en favor de estas personas fueron desatendidos por la Justicia argentina. En esas condiciones, la PPN decidió denunciar la situación ante la CIDH y la ONU.

El 2 de julio la PPN le solicitó Relator Especial sobre la Tortura de la ONU, Sr. Nils Melzer, el envío de un llamamiento urgente al Estado argentino a raíz del sometimiento a reclusión prolongada en régimen de aislamiento solitario que padecían los presos a disposición del TOF 5. Asimismo, denunció esa grave situación ante el Representante Regional para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Jan Jarab. Finalmente, el 3 de julio la PPN le solicitó a la CIDH el otorgamiento de medidas cautelares para proteger la integridad física y psíquica de los detenidos sometidos a un régimen de aislamiento prolongado e indefinido.

Adicionalmente, el 2 de julio, la PPN remitió la Nota Nº 86/PPN/20 a la señora interventora del SPF, María Laura Garrigós, a los fines de poner en su conocimiento las consecuencias de los aislamientos arbitrarios ordenados por el TOF 5 y se le solicitó también que tome las medidas pertinentes que estén a su alcance para hacer cesar el confinamiento.

El 8 de julio de 2020, el Sr. Representante Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos remitió una nota a la Sra. Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Marcela Losardo, expresándole su preocupación por el caso denunciado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). En particular, el Sr. Jan Jarab solicitó “la adopción de las medidas necesarias de carácter urgente para garantizar la integridad personal, física y psíquica, el trato digno y la salud de las personas privadas de su libertad que se encuentran bajo régimen de aislamiento, asegurar que las condiciones en las que se encuentran actualmente detenidas estas personas se adecúen a los estándares internacionales de derechos humanos y se les provea de manera inmediata las condiciones adecuadas de detención, alimentación, recreación, contacto con sus familiares y defensores y atención médica de acuerdo a las patologías que padecen”. Asimismo, el Sr. Representante Regional le solicitó una reunión a la Sra. Ministra de Justicia para conversar personalmente sobre el asunto. Dicha reunión se llevó a cabo martes el 21 de julio.

A partir de la citada mediación del Sr. Representante Regional, el 15 de julio de 2020, la Interventora de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, María Laura Garrigos, les solicitó a los jueces del TOF 5 que dispongan “el cese de la medida [de aislamiento] ordenada oportunamente, y que las autoridades de los mencionados complejos [de Ezeiza y Marcos Paz] reasignen el alojamiento de los internos antes mencionados en los sectores correspondientes conforme a sus características personalísticas (sic), perfil criminológico, riesgos y necesidades”. En dicha nota, la Sra. Interventora del SPF destacó que “la medida ordenada implicaría un potencial agravamiento en las condiciones de detención de los mencionados internos, circunstancia que no puede mantenerse en el tiempo”.

Ante la inexplicable falta de respuesta de los jueces del TOF 5, el 17 de julio, la Dra. Garrigos envió una nueva comunicación a ese tribunal informándole que, en relación a lo expuesto por el Sr. Representante Regional, Jan Jarab, “y en base a los mandatos constitucionales de respeto a los derechos fundamentales de toda persona privada de su libertad en el marco de las normas internacionales en la materia que garantiza el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, es imposible prolongar el aislamiento más allá de los periodos necesarios. Que en razón del caso que nos ocupa se determinó el realojamiento de los internos en otros pabellones, preservando las medidas de salubridad”.

A partir de ese momento y durante los días subsiguientes, el SPF fue implementando el cese del aislamiento dispuesto arbitrariamente por el TOF 5. Esta medida del SPF no sólo benefició a los ocho detenidos amparados en el llamamiento urgente solicitado por la PPN sino también a otros detenidos que se encontraban en esa misma situación, también por orden del TOF 5.

Por su parte, en fecha 30 de julio de 2020 la CIDH ha remitido una nota al Estado argentino a los fines de que remita información relativa a la situación denunciada por la PPN, dentro del plazo de 5 días. En particular, solicitó al Estado argentino que informe los siguientes puntos: a) sus observaciones sobre la solicitud de medidas cautelares; b) información sobre la situación actual de salud de los propuestos beneficiarios, indicando si estarían recibiendo la atención médica que requerirían ante las sospechas de diversas enfermedades; c) medidas que el Estado estaría implementando para proteger la vida, integridad personal y salud de los propuestos beneficiarios en sus condiciones actuales y ante la actual pandemia por coronavirus o COVID – 19; d) si el Estado habría valorado la situación de los propuestos beneficiarios a nivel interno, así como las determinaciones tomadas; e) cualquier información adicional que considere pertinente a la luz del artículo 25 del Reglamento de la CIDH”.

La PPN celebra la eficaz intervención de los organismos internacionales y la decisión tomada por la Sra. Interventora del SPF que dispone e implementa el cese del confinamiento solitario al que fueron sometidos arbitrariamente los detenidos a disposición del TOF 5.

No obstante, dado la gravedad de la situación, solicitamos se dispongan los medios necesarios para la rehabilitación física y psicológica de las personas sometidas a un régimen de tortura o, cuanto menos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, deben adoptarse medidas eficaces que procuren que las graves violaciones de derechos sufridas por las víctimas de semejante régimen tortuoso no vuelvan a ocurrir. En particular nos preocupa mucho la actitud contumaz de los jueces del TOF 5 que jamás revisaron la decisión de aislar en forma prolongada e indefinida a los detenidos, a pesar de los numerosos reclamos que se hicieron al respecto, tanto en el ámbito local como a nivel internacional. Algo similar podría decirse de los jueces de tribunales superiores que también omitieron revertir la situación cuando se les dio intervención en el caso. Por eso, consideramos que el Estado argentino debe investigar y sancionar adecuadamente a los funcionarios responsables del sometimiento de esos presos a un régimen de tortura.

Testimonios de personas privadas de libertad