12 de Agosto, 2020.

En virtud de la grave situación de salud que enfrenta la Señora N.B.K. en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, la Procuración Penitenciaria de la Nación acompañó la solicitud de arresto domiciliario presentada por la defensa técnica.

En función del conocimiento del grave estado de salud de N.B.K., desde la PPN se presentó un acompañamiento a la solicitud de arresto domiciliario promovida por la defensa técnica. El pedido fue rechazado en primera instancia lo que motivó que la defensa presentara un recurso de apelación, en el marco del cual la PPN efectuó la presentación.

El motivo de la solicitud se fundó en el evidente deterioro de la salud de N.B.K. y la falta de acceso a una adecuada atención médica en el CPF IV. N.B.K. es una mujer de más de 60 años, diabética de 10 años de evolución, hipertensa, portadora de una retinopatía diabética, con alteración en la marcha, con desprendimiento de ambas retinas transformándola en una discapacitada visual. A su vez, con anterioridad a su detención, sufrió un ACV que le produjo una serie de secuelas, entre ellas su dificultad para caminar. En función de esta situación compleja, se traslada en silla de ruedas dentro del penal dada la dificultad para movilizarse por sus propios medios.

Desde la PPN se advierte con preocupación los casos reiterados de mujeres con graves estados de salud que aún continúan privadas de libertad sin posibilidad de acceder a medidas alternativas. El actual contexto de emergencia sanitaria ha puesto de manifiesto las problemáticas estructurales que enfrenta el SPF en donde la población encarcelada se presenta como un foco de riesgo.

 En este particular contexto, no debe perderse de vista que el ámbito carcelario es un lugar propenso para la transmisión de enfermedades contagiosas por ser un lugar de poca circulación de aire y de aglomeración de personas.

Vale resaltar la Recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la cual urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19. Dicha Recomendación fue receptada por la Cámara Federal de Casación Penal la cual emitió una comunicación el 2 de abril de 2020 dirigida a los órganos de toda la jurisdicción donde se remarcaba que se debían revisar “los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19”. La comunicación también señalaba que se evalúe “de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”.

Al mismo tiempo, la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) reforzó esta recomendación por medio de la firma de la Acordada N° 9/20 el pasado 13 de abril, en respuesta a distintas presentaciones realizadas por la Comisión de Cárceles y por la PPN, donde insta a los y las jueces y juezas a adoptar medidas para “aliviar la situación de hacinamiento carcelario con el fin de disminuir los factores de riesgo y facilitar la atención sanitaria ante casos de COVID 19”. Concretamente, la CFCP recomendó a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder, respecto de determinados grupos de personas como aquellas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos y aquellas personas con mayor riesgo para la salud, entre otros casos específicos.