El día jueves 3 de mayo se inició el trámite de D.N.I. de un detenido alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, cuyo nacimiento hasta ahora nunca había sido inscripto, no poseía su partida correspondiente. 

Este Organismo inició la inscripción judicial del nacimiento en el año 2008 y luego de 4 años de trámites recién hoy pudo iniciar la gestión para obtener su documento de identidad.

            La falta de documentación de esta persona no sólo vulnera su Derecho a la Identidad, sino que además lo priva del acceso a otros derechos básicos –como a la educación, al trabajo formal, a la salud- derivados de la falta de DNI; instrumento que nos convierte en ciudadanos registrados. Esta vulneración constante de derechos no se acota a estos 4 años, sino a una historia de privaciones que se fueron perpetuando sobre él a lo largo de su vida.

Durante su infancia el Sr. X estuvo alojado en varias instituciones, en hogares de niños de tránsito, en institutos de menores, y luego a cargo del SPF; sin que ninguna de ellas haya reparado en las reiteradas vulneraciones del Derecho a su Identidad.

En diciembre de 2011 el Sr. X fue padre y al no estar inscripto no pudo reconocer a su hijo. De esta manera, la falta de DNI también lo privó del derecho de reconocer a su hijo; y reprodujo sobre el niño la vulneración del Derecho a la Identidad sufrida por él.

En suma, el Estado ha condenado a una persona sin identificación en reiteradas ocasiones; pero no pudo garantizarle el pleno goce del derecho a la identidad, ni los derechos que se adquieren por el solo hecho de ser ciudadanos.  

            Cabe destacar que la situación del Sr. X, no constituye un caso aislado, sino que muchas personas privadas de libertad se encuentran indocumentadas, circunstancia que se presenta como un obstáculo durante la detención y al momento del egreso al medio libre.             

            Resulta llamativo que una persona indocumentada sea condenada, y las distintas instituciones del Estado no adopten medidas tendientes a subsanar la vulneración a este derecho fundamental.

 

Resumen de los hechos

 

La Procuración Penitenciariade la Nación tomó contacto con el Sr. X hacia el año 2008, durante su alojamiento en el Complejo Federal para Jóvenes Adultos, Unidad 24 de Marcos Paz. En una de las audiencias mantenidas con el detenido, planteó la necesidad de adquirir su DNI para poder ser afectado a una actividad laboral formal.

De esta manera y luego de varias intervenciones, el Programa de Derecho a la Identidad dependiente de la Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación –SENNAF- comunicó que esta persona nunca fue inscripta en el Registro Nacional de la Personas. Es así que por medio de esta institución se consiguió la Constancia de Parto del Sr. X y el Certificado Negativo de inscripción del Registro.

Con esta información, en fecha 28 de mayo del 2009, la Asesoría de Menores e Incapaces Nº 3 de La Matanza –asesoría que según el domicilio del parto le correspondía actuar en el caso- inicia, a pedido de esta Procuración, el trámite de inscripción de nacimiento judicial correspondiente. Dicha gestión recae sobre el Tribunal de Familia Nº 5 de La Matanza.

Luego de una cantidad de idas y vueltas del trámite, hacia fines del 2011 –tal como fuera mencionado anteriormente- la inscripción de nacimiento aún no había sido finalizada. En esta fecha recién se estaba por remitir al Registro Provincial de las Personas de La Plata el oficio con el testimonio –confeccionado por la asesoría, y confrontado por el tribunal de familia- de la inscripción judicial, con ello el registro expide la partida de nacimiento. Cabe mencionar, que en otras oportunidades ya se habían remitido otros testimonios; pero siempre incompletos, con algún dato faltante exigido por el registro, como por ejemplo: el domicilio o los datos de los progenitores.

Durante todo este tiempo sin resolución del trámite, el Sr. X salió en libertad y volvió a estar privado de ella –esta vez, ya cumplida la mayoría de edad-. Sin documentación en el medio libre todo le resultaba aun más difícil, sumado a la estigmatización de haber estado preso.

            Resulta sorprenderte pensar en la demora de esta inscripción judicial de nacimiento, que recién se efectuó en abril de este año en la Delegación del Registro Provincial de las Personas de la localidad de Virrey del Pino.

            Dado que la inscripción se realizó en esa Delegación, el trámite del DNI debía iniciarse en esas oficinas –en donde se halla el acta de nacimiento-. Por tal motivo, esta Procuración efectuó una presentación ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20, a disposición del cual se encuentra el detenido, detallando la situación antes descripta y solicitando que ordene el traslado del detenido a la Delegación a los fines de concretar el trámite. De igual modo, la defensoría –a quien esta procuración puso en conocimiento de la situación-  realizó idéntico pedido.

            En función de las solicitudes, el Tribunal ordenó el traslado para el día de la fecha, razón por la cual asesores de este Organismo se hicieron presentes en la Delegación a los fines de constatar el efectivo cumplimiento del trámite. El mismo se desarrolló tal como estaba previsto y una vez concluido, la Jefa de la Delegación informó que al tratarse de una inscripción de nacimiento tardía aún no se le asignaría un número de Documento. Según informó, dado que la Delegación no se encuentra digitalizada, la documentación debe ser registrada en la Delegación Central del Registro Provincial de las Personas ubicada en La Plata y luego de eso, debe ser remitida al Registro Nacional de las Personas. Asimismo, refirió que no hay un plazo establecido para la finalización del trámite, pero que según su experiencia el mismo puede llegar a demorar más de un año y medio.