06 de Mayo, 2021.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, desestimó un recurso interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal, confirmando así una sentencia que reconoce derechos laborales amplios a las personas privadas de la libertad.

En junio del año 2016 se originó un gravamen en los derechos del trabajo de las personas alojadas en la Unidad Penitenciaria N° 13 del Servicio Penitenciario Federal.  Esto se debió a que el Ente Cooperador Penitenciario (ENCOPE), a través de un dictamen (129/16), estableció que a las detenidas se le debían abonar solo las horas efectivamente trabajadas, lo que produjo una reducción de 40 hs descontadas en el mes de junio del mismo año. Dicho organismo indicó no aplicar la Ley de Contrato de Trabajo, desoyendo así la misma ley de Ejecución Penal.

Por dicha cuestión el Delegado de la Zona Centro de PPN, Pedro Javier Zuazo, presentó ante el Juzgado Federal de Santa Rosa, un Habeas Corpus en tutela de los derechos laborales vulnerados de incidencia colectiva que encuadra, en este caso, a las internas de la Unidad 13 del SPF, unidad carcelaria localizada en la misma ciudad. El requerimiento se basó en inconvenientes con el área de trabajo, por demora y reducción en el pago de los sueldos.

Se vulneraron derechos laborales de las personas privadas de su libertad que expresamente consagra la normativa vigente tanto a través de la ley de Ejecución Penal 24.660 en su art 107 y concordantes, como en la legislación laboral imperante en el país.

En este orden de ideas Su Señoría manifestó en sus considerandos, que el Servicio Penitenciario Federal debe organizar el trabajo de forma tal que no se impida el goce del resto de los derechos esenciales de las personas privadas de libertad como ser el derecho al descanso, a las visitas, a la educación y a poder acceder a una remuneración mínima acorde a la legislación vigente.

Es así que en primera instancia se resolvió ”retrotraer el estado de cosas a la situación imperante con anterioridad al cambio producido en la forma de computar las horas trabajadas previo a lo dispuesto por el ENCOPE.- Y Ordenar a la Unidad 13, considerar la remuneración mínima en relación a las horas disponibles y ORGANIZAR EL TRABAJO asegurando a las internas: descanso semanal, derecho a tener tiempo libre para gozar de visitas y poder justificar inasistencias por enfermedad o concurrencia a tramites o audiencias judiciales, sin que eso provoque disminución en la remuneración percibida.”

El Servicio Penitenciario Federal (SPF) recurrió esta resolución ante la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca y con fecha 24/11/2016 el Tribunal a cargo confirmó la sentencia de primera instancia precisando los términos del decisorio apelado, que se expuso en el párrafo precedente. Por ello, el SPF apela a Cámara de Casación, quien también desestima el planteo. Posteriormente recurre en Queja ante la Corte Suprema de la Justicia Nacional, la cual desestima el recurso interpuesto, confirmando en todos los términos la sentencia dictada en primera instancia.

Asimismo, comparte los fundamentos esgrimidos por el Procurador General de la Nación, de los cuales cabe destacar ”que a la remuneración del trabajo carcelario le resulta aplicable, el derecho laboral vigente, en especial en lo tocante al pago de ausencias justificadas ante contingencias tales como enfermedad, comparecencia ante autoridades, traslados ordenados, falta de afectación a tareas laborales o disponibilidad de plazas, ajenas a la decisión del interno, visitas u otros casos que puedan considerarse razonablemente como inasistencias justificadas de acuerdo a las particularidades del encierro.”