06 de Octubre, 2022.

Las cuatro mujeres de la Comunidad Lafken Winkul Mapu fueron trasladadas en la madrugada del 6 de octubre de 2022 por la Policía Federal Argentina desde la provincia de Río Negro, donde fueron detenidas y residen junto a su familia, en cumplimiento de una orden judicial que dispone su traslado al Complejo Federal IV de Ezeiza, distante más de 1.500 quilómetros.

La PPN advierte que este traslado viola los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y es susceptible de generar responsabilidad internacional al Estado argentino.

En el fallo “López y otros vs Argentina” de 25 de noviembre de 2019 la Corte IDH declaró que la política de traslados en Argentina vulnera derechos humanos. El caso que dio origen al fallo se inició a raíz de una petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 1998 por los traslados arbitrarios sufridos por varios presos oriundos de la provincia de Neuquén. En su sentencia de 2019, mediante un test de restricción de derechos, la Corte IDH llegó a la conclusión de que los traslados de las cuatro víctimas a centros de detención fuera de la provincia de Neuquén de donde eran procedentes, ubicados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de sus familiares, jueces y abogados defensores, sin una evaluación previa ni posterior de los efectos en su vida personal y circunstancias familiares, implican el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y lo hacen responsable de violaciones a los mismos.

En la sentencia, la CorteIDH determinó que la decisión administrativa o judicial que establece el lugar de cumplimiento de la pena privativa de libertad debe tener en consideración, entre otros factores, que:

i) la pena debe tener como objetivo principal la readaptación o reintegración del condenado;

ii) el contacto con la familia y el mundo exterior es fundamental en la rehabilitación social de las personas privadas de libertad;

iii) la restricción a las visitas puede tener efectos en la integridad personal de la persona privada de libertad y sus familias;

iv) la separación de personas privadas de libertad de sus familias de forma injustificada, implica una afectación al artículo 17.1 de la Convención y eventualmente también al artículo 11.2;

v) en caso de que la transferencia no haya sido solicitada por la persona privada de libertad, se debe, en la medida de lo posible, consultarla sobre cada traslado de una prisión a otra y establecer la posibilidad de control judicial previo al traslado en caso de oposición.

El fallo de la Corte IDH remarcó la obligación del Estado de garantizar el máximo contacto posible de las personas privadas de libertad con su familia, sus representantes y el mundo exterior y señaló que la restricción a las visitas puede tener efectos en la integridad personal de la persona privada de libertad y sus familias.

Actualmente se encuentra abierta la instancia de supervisión del cumplimiento de la sentencia. El traslado de las cuatro mujeres desde Río Negro a AMBA, alejándolas más de 1.500 quilómetros de su residencia familiar, supone un patente incumplimiento de lo resuelto por la Corte IDH, susceptible de generar responsabilidad internacional al Estado argentino.