El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 31 Secretaría 119, hizo lugar a la acción de habeas corpus  de incidencia colectiva que fuera oportunamente  iniciada por dos internos alojados en el C.P.F. de la C.A.B.A. contra acciones lesivas que llevan a cabo el personal de la División Traslados del S.P.F. y el Director del C.P.F. de la C.A.B.A. 

El problema se origina ante el sometimiento "cruel e inhumano" del modo en que las internas son trasladadas para las visitas intracarcelarias. La justicia entiende que esta modalidad de traslado atenta contra el principio resocializador de la  pena, la  dignidad de las mujeres detenidas, y contra las relaciones familiares. La situación fue planteada al Director del C.P.F. en dos audiencias, para que disponga la realización de las reparaciones necesarias, incluso les sugirieron "medidas paliativas para lograr mejoras en lo inmediato y unas solución inmediata que sea definitiva", pero tampoco fueron atendidas.

Por tanto el Tribunal ordenó al  Director de la División Traslados del S.P.F. que arbitre los medios necesarios para asegurar la higienización permanente de los móviles asignados a los traslados y que confeccione un cronograma en el que con los horarios en los que retiran y reintegran a las internas. El cronograma deberé realizarse contemplando los horarios de los recuentos de las unidades penitenciarias involucradas para evitar demorar innecesarias y los cambios de guardia de la división a su cargo a fin de que los móviles se dirijan directamente a los destinos.

También se pidieron las  actuaciones administrativas correspondientes  con el objeto de determinar si los móviles dependientes de esa división se desvían del trayecto ordinario para llevar hasta sus domicilios a algunas empleadas del S.P.F. disponiendo  las sanciones que pudieren corresponder y arbitrando  los medios necesarios para el cese inmediato de tales prácticas.

En cuanto a la cantidad de horas previstas para las visitas entre internos  alojados  en distintos  establecimientos exhortó al cumplimiento del art. 72 del decreto  1136/97,  Reglamento  de Comunicaciones para los Internos, y las visitas de reunión conyugal entre internos alojados en distintos establecimientos (art. 75 del citado reglamento).

Ordena también mejoras y refacciones  del sanitario ubicado en el Centro Universitario de Devoto (C.U.D.), estableciendo  como plazo máximo  para la las obras dos meses.