01 de Abril. 2025.
El 28 de marzo, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó a la Dirección del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza que formule un nuevo cronograma de visitas que, de mínima, iguale la cantidad de horas asignadas para visitas que existían previo al inicio de la pandemia.
La resolución judicial se dictó en el marco de un habeas corpus colectivo donde la Procuración Penitenciaria de la Nación se constituyó como parte y en el marco del cual se realizaron monitoreos en la unidad y presentaciones judiciales. La acción se inició cuando un grupo de mujeres detenidas en ese establecimiento penitenciario denunció judicialmente que a comienzos de 2020, con las restricciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se habían reducido las horas semanales de visita a la mitad. Sin embargo, con posterioridad a la pandemia, nunca se retomó el cronograma previo a la pandemia.
El tribunal federal entendió que “efectivamente el tiempo disponible para recibir visitas ha sufrido una reducción”, y que sin embargo, “superado el año y medio de trámite de la acción, las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV no han podido justificar la mengua en los horarios de visita del grupo amparado”.
Este fue el fundamento central de la resolución de la Cámara: que el SPF nunca otorgó una “justificación razonable que sustente la reducción significativa de la cantidad de horas de visita”. De este modo, se generó una restricción del derecho a mantener lazos y vínculos con el mundo exterior de forma arbitraria, que el tribunal entiende que “debe subsanarse”.
Toda vez que un nuevo cronograma de visitas implica realizar una evaluación de muchos factores, como las características de cada sector de alojamiento y cuestiones de seguridad, la Sala II otorgó un plazo de noventa días para la elaboración de un nuevo cronograma que restituya las horas de visitas reducidas a partir del inicio de la pandemia.
Esta resolución revoca parcialmente lo dispuesto previamente por el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora respecto al cronograma de visitas. Ese juzgado, sin embargo, ya había hecho lugar al habeas corpus respecto al mal estado general del salón de visita, la absoluta falta de calefacción y falta de cerramientos ante las bajas temperaturas y la falta de entrega de elementos de limpieza a las detenidas encargadas del mantenimiento del sector.