25 de Julio, 2025.
El pasado 18 de julio, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, confirmó los procesamientos de 52 funcionarios del SPF por torturas, falsificación de documentos públicos y otros delitos cometidos como consecuencia de una requisa violenta en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza en 2019. La PPN interviene como querellante.
En esta causa judicial se investiga el accionar de personal penitenciario durante un operativo realizado el 9 de junio de 2019 en el Pabellón B de la Unidad Residencial III, tras una protesta de detenidos por cambios en el régimen de visitas.
Según la acusación, los agentes emplearon golpes, disparos con munición no letal y gases lacrimógenos, incluso luego de haber cesado la protesta. Semejante represión provocó graves lesiones a varios detenidos.
Luego, los detenidos fueron sometidos a un régimen de aislamiento que consistió en mantenerlos confinados en sus celdas, entre 20 a 23 horas diarias, sin poder recibir alimentos o agua y en condiciones inhumanas. El confinamiento solitario de los detenidos se extendió hasta el 13 de junio, cuando una visita de los integrantes del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles, presidido por el juez Gustavo Hornos, llegó al lugar y los detenidos comenzaron a reclamar, mediante gritos y golpes en las puertas de las celdas, atención médica, comida, agua y baño. Recién en esas circunstancias el director del módulo puso fin al suplicio de los alojados.
La Cámara Federal confirmó el procesamiento de 52 imputados por los delitos de tortura, violación de deberes de funcionario público y falsificación de documentos. Entre los procesados se encuentran el jefe de día del Complejo Penitenciario Federal I, el director de la Unidad Residencial III e integrantes del Comité de Seguridad de esa unidad, los jefes de turno, personal de requisa y seguridad interna; como así también integrantes de la División Grupo Especial para la Resolución de Incidentes (GERI) y del Grupo Operativo Anti Siniestros (GOAS). En su resolución, el tribunal dio precisiones sobre las responsabilidades de cada uno de ellos.
En la resolución, la Cámara Federal señala que “la normativa prohíbe que los disparos directos sobre personas a corta distancia, salvo en situaciones en que no exista otra alternativa, y establece restricciones muy específicas para la utilización del gas lacrimógeno, y en especial, para autodefensa, especialmente en ambientes cerrados. Pero cinco internos presentaban lesiones de impactos de bala de goma, cuya justificación no surge de las declaraciones ni de los informes penitenciarios; los gases en cuestión fueron utilizados al inicio del procedimiento de
requisa y, sobre todo, de forma inexplicable, en la celda n° 10, en la que una vez cerrada, se arrojaron dichos gases a través de la mirilla de la celda y de la ventana de la celda que da al patio exterior del pabellón”.
Además, agregó que “el régimen de sectorización implicó no solo la aplicación de una sanción prohibida por ley 24.660, por su carácter colectiva, sino también consistía en una establecer una serie de condiciones degradantes e inhumanas en perjuicio de las personas alojadas en el Pabellón B de la Unidad Residencial III del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, entre el 9 y el 13 de junio de 2019, con el fin de su castigo”.
La combinación de estas diversas formas de malos tratos es lo que lleva a calificar los hechos como tortura. En este proceso, la PPN actúa como querellante.