01 de Agosto, 2025.

El Tribunal Oral Federal de Neuquén condenó a altos funcionarios y agentes penitenciarios por torturas seguidas de muerte contra el detenido Argentino Pelozo Iturri.

El 30 de julio pasado, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Neuquén fijó las penas que deberán cumplir seis agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) condenados por un hecho ocurrido el 8 de abril de 2008 en la Prisión Regional del Sur, Unidad Nº 9, cuando un grupo numeroso de agentes golpeó brutalmente hasta provocarle la muerte al detenido Argentino Pelozo Iturri.

En un primer momento, la autopsia había dictaminado que la víctima falleció de “muerte súbita”, y no como consecuencia de la golpiza a la que fuera sometida. No obstante, desde el principio del proceso esta conclusión fue controvertida por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), que se constituyó como parte querellante e impulsó la realización de un nuevo examen médico. En noviembre de 2012, este Organismo presentó un informe elaborado por el médico forense José Ángel Patitó, que concluyó que Peloso Iturri había muerto como consecuencia de los golpes recibidos. A partir de ello, el juez federal de Neuquén ordenó la realización de un nuevo peritaje, y fue así que el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación finalmente corroboró el resultado del informe presentado por la PPN.

El 20 de marzo de 2019, el TOF de Neuquén condenó a 14 miembros del SPF, con penas que llegaron hasta la prisión perpetua para los 8 agentes considerados coautores del delito de imposición de tortura seguida de muerte, y que alcanzaron también a otros seis funcionarios que no impidieron el hecho, que omitieron denunciarlo y que lo encubrieron. Estos últimos funcionarios recurrieron la sentencia, y la Cámara Federal de Casación Penal, si bien confirmó el fallo condenatorio, ordenó fundamentar las penas nuevamente.

Este fallo constituye un precedente de gran importancia, porque imparte justicia en un caso de graves violaciones a los derechos humanos, estableciendo penas adecuadas para funcionarios de alta jerarquía del SPF, como es el caso de quienes ejercieron los cargos de director, subdirector y jefe del Área Médica de la Unidad Nº 9, y de jefe de Región.