24 de Agosto, 2026.
La Procuración General de la Nación emitió la Resolución N° 60/2026 instruyendo a los fiscales a tomar medidas para garantizar el derecho a obtener el documento de identidad de personas en calidad de imputadas, condenadas o víctimas. La falta de documentación de parte de la población penal ya había sido advertida por la PPN hace varios años (2013-2014), a través de la recomendación nro 807/13 y de la interposición de una acción de habeas corpus colectiva.
La Procuración General de la Nación instruyó a fiscales a comunicar al RENAPER los casos de personas imputadas, condenadas o víctimas que no cuenten con DNI, no estén registradas o presenten defectos en su inscripción.
La medida retoma una problemática que ya fue advertida por la Procuración Penitenciaria de la Nación. La PPN viene señalando desde hace más de una década el problema de indocumentación de la población en conflicto con la ley penal. En ese sentido, en 2014 el organismo presentó una acción de hábeas corpus colectiva para garantizar el acceso a la documentación de las personas privadas de libertad.
La Resolución PGN Nº 60/2026, dictada el 20 de agosto, instruye a fiscales y fiscalas para que, cuando adviertan en el marco de un proceso penal que una persona no posee Documento Nacional de Identidad, no se encuentra registrada o presenta irregularidades en su registro, arbitren los medios necesarios para comunicar esa situación al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y propiciar su regularización. La instrucción alcanza a personas imputadas, condenadas y víctimas.
La medida reconoce que la falta de documentación o las deficiencias registrales pueden afectar el acceso a la justicia, dificultar el desarrollo de los procesos penales y generar consecuencias concretas durante la ejecución de la pena. En particular, la resolución destaca la importancia de contar con documentación vigente en las etapas vinculadas con la preparación para el egreso y los regímenes de libertad.
Una problemática que la PPN llevó a la justicia en 2014
En diciembre de 2014, la Procuración Penitenciaria de la Nación, junto con la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, promovió una acción de hábeas corpus colectivo en relación con las dificultades que enfrentaban las personas condenadas privadas de libertad para obtener o regularizar su documentación.
Durante la audiencia celebrada el 15 de diciembre de 2014, representantes de la PPN expusieron que la situación constituía una vulneración concreta de derechos fundamentales. Desde la PPN señalamos que muchas personas podían cumplir íntegramente una condena sin lograr obtener su DNI y que las dificultades no derivaban necesariamente de la inexistencia de mecanismos legales, sino de los obstáculos prácticos y administrativos que se multiplicaban como consecuencia de la situación de encierro.
La presentación puso en evidencia, además, que los procedimientos pensados para una persona en libertad no resultaban adecuados para quienes se encontraban detenidos. La PPN señaló que, en estos casos, la obtención de partidas de nacimiento, la realización de informaciones sumarias o la regularización de datos requerían intervenciones y gestiones que una persona privada de libertad no estaba en condiciones materiales de realizar por sí misma.
En ese marco, la PPN reclamó una respuesta coordinada de las distintas agencias estatales y propuso medidas concretas para identificar a las personas afectadas, conocer los obstáculos existentes en cada caso y generar mecanismos que permitieran removerlos. Entre otras cuestiones, solicitó que la información sobre las personas condenadas con problemas de documentación fuera puesta a disposición de los organismos involucrados para que, desde sus respectivas competencias, pudieran intervenir en la búsqueda de soluciones.
La acción de hábeas corpus de 2014 se inscribía, además, en un trabajo previo de la PPN sobre las dificultades de acceso a la documentación. La institución había relevado la persistencia de numerosos casos y, a través de la Recomendación Nº 807/PPN/13, había propuesto la creación de un programa específico destinado a la documentación de personas en contexto de encierro, con intervención de las distintas jurisdicciones involucradas.
El planteo partía de una idea central: la privación de libertad no podía transformarse en un obstáculo adicional para el ejercicio del derecho a la identidad.
La PPN sostuvo que el Estado, en su posición de garante respecto de las personas detenidas, debía asumir un papel activo para remover los impedimentos que dificultaban la obtención de la documentación. La falta de DNI, además, podía repercutir en el acceso a otros derechos y generar consecuencias particularmente graves al momento del egreso de la prisión.
La resolución dictada ahora por la Procuración General de la Nación recupera esa necesidad de intervención estatal y de articulación entre organismos. Al instruir a fiscales para que comuniquen al RENAPER las situaciones de falta de documentación, ausencia de registro o defectos registrales, establece un mecanismo de actuación destinado a evitar que estas situaciones permanezcan sin respuesta dentro del sistema de justicia.