17 de Octubre, 2026
Como organismo de control independiente, remarcamos que nunca nos opusimos al cierre del establecimiento, sino a la falta de planificación en el traslado de las personas detenidas hacia Marcos Paz. Subrayamos la necesidad de garantizar el acceso de nuestros equipos a ambos penales, resguardar la continuidad educativa del Centro Universitario Devoto y asegurar el pleno respeto de las garantías constitucionales.
Frente a las declaraciones públicas realizadas sobre la actuación de la Procuración Penitenciaria de la Nación en el proceso de cierre del Complejo Penitenciario Federal de Devoto y el traslado de las personas detenidas a Marcos Paz, resulta necesario aclarar algunas cuestiones fundamentales sobre nuestro rol e intervenciones institucionales.
Desde la Procuración Penitenciaria nunca nos opusimos al cierre de Devoto. Por el contrario, durante años hemos señalado los graves problemas de infraestructura y las deficientes condiciones materiales de alojamiento existentes en ese establecimiento, e impulsado distintas intervenciones, incluso judiciales, para procurar su mejora y garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
Presentar nuestra posición como una contradicción institucional supone confundir dos cuestiones completamente diferentes: la necesidad de superar las deficiencias de un establecimiento penitenciario y la obligación del Estado de garantizar que su cierre y el traslado de las personas alojadas allí se realicen de manera planificada, racional y respetuosa de los derechos humanos. Nunca cuestionamos el cierre; cuestionamos la forma en que se ejecutó el traslado.
Una decisión de esta magnitud no puede llevarse adelante desconociendo las circunstancias particulares de las personas afectadas, sus situaciones procesales, sus tratamientos médicos, sus vínculos familiares, sus regímenes de salidas transitorias o la continuidad de sus estudios. La reorganización del sistema penitenciario es una facultad del Estado, pero su ejercicio debe ajustarse a la Constitución Nacional, las leyes vigentes, las decisiones judiciales y los estándares internacionales de derechos humanos.
Eso es precisamente lo que reclamamos desde este organismo: que los traslados fueran debidamente planificados, que se respetaran las garantías previstas en el protocolo vigente, que se informara oportunamente a las autoridades judiciales y a las defensas, y que se adoptaran las medidas necesarias para evitar que una decisión administrativa generara vulneraciones de derechos. A su vez, exigimos que se nos permita el ingreso a ambos establecimientos para monitorear las condiciones y relevar los reclamos de las personas detenidas y sus familiares. No se trata de impedir una política pública ni de obstaculizar una decisión del Gobierno, sino de exigir que se lleve adelante con los recaudos que la magnitud del operativo requiere.
Esta preocupación, además, no es exclusiva de nuestra institución. La Universidad de Buenos Aires manifestó formalmente su preocupación por la decisión unilateral que provocó el cierre del Centro Universitario Devoto y por la interrupción de sus actividades académicas, reclamando mediante resolución de su Consejo Superior del 14 de octubre garantías para la finalización del cuatrimestre y la continuidad de las trayectorias educativas de los estudiantes. En la misma línea se inscriben las intervenciones del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y de los mecanismos locales de prevención del país. Que distintas instituciones advirtamos sobre la necesidad de adoptar recaudos no constituye una maniobra política ni una oposición al cierre de un establecimiento, sino una señal de que las decisiones estatales de esta naturaleza deben implementarse con la debida planificación, coordinación y protección de derechos.
La Procuración Penitenciaria de la Nación lleva décadas ejerciendo, con independencia y autonomía, su función de control de los lugares de detención (Leyes N.º 25.875 y 26.827). Nuestra tarea consiste en monitorear las condiciones de alojamiento, recibir y verificar denuncias, entrevistar a las personas detenidas, detectar vulneraciones y promover las medidas necesarias para prevenirlas y remediarlas. Ese rol no depende de quién esté a cargo del Poder Ejecutivo ni de la orientación política del Gobierno de turno: es una función institucional establecida por ley, indispensable para que el ejercicio del poder estatal sobre las personas privadas de libertad esté sujeto a controles efectivos.
A lo largo de nuestra trayectoria, hemos privilegiado el diálogo y la búsqueda de soluciones institucionales con las autoridades responsables. La intervención judicial no es nuestro punto de partida ni un fin en sí mismo, sino una herramienta legítima cuando las instancias de diálogo resultan insuficientes, cuando es necesario prevenir un daño o cuando están comprometidos derechos que requieren tutela efectiva. En este caso, la actuación judicial respondió a la necesidad de esclarecer las condiciones en que se estaban realizando los traslados y garantizar los derechos de las personas afectadas, sin pedir que Devoto permaneciera abierto indefinidamente ni que se paralizara el proceso de cierre, sino que se cumpliera la normativa vigente.
Por último, La PPN no tiene inconveniente en brindar las explicaciones institucionales que correspondan en el marco de sus competencias y con la documentación pertinente. La transparencia y la rendición de cuentas son compatibles con la independencia de los organismos de control y con la obligación de ejercer sus funciones sin interferencias. Lo que no corresponde es presentar el cumplimento de esas funciones como una contradicción o como una oposición política a una decisión de gobierno.
Cerrar la cárcel de Devoto y respetar los derechos humanos no son objetivos incompatibles. Precisamente el desafío de una política penitenciaria responsable es poder hacer ambas cosas. La Procuración Penitenciaria seguirá cumpliendo su mandato legal con independencia, responsabilidad y vocación de diálogo porque la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad no es una opción política: es una obligación del estado de derecho.