29 de octubre, 2013.

El 22 de octubre de 2013 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal concedió el arresto domiciliario de un detenido con una hemiplejia por lesión medular que le dificultaba trasladarse, higienizarse, vestirse y suponía un obstáculo insalvable para alimentarse por sí mismo. 

Según señaló esta Procuración Penitenciaria en una presentación que realizó en carácter de amicus curiae, la falta de adecuación del entorno físico en el que se encontraba el detenido y la falta de asistencia a sus necesidades especificas, impedía alcanzar cierta independencia y autonomía en el desarrollo de sus tareas cotidianas e implicaba una vulneración al derecho a ser tratado humanamente.

Al momento de resolver, el voto del juez Gustavo M. Hornos recogió la opinión expresada por esta Procuración y consideró que la concesión de la prisión domiciliaria era la solución que mejor se concilia con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En su voto, el magistrado señaló“que cabe destacar que la infraestructura del lugar físico en el que cumple el encierro no se encuentra preparada para dar acogida internos que sufren de una discapacidad motriz como la que sufre Gómez. De hecho no se cuenta con pasamanos que lo asistan en sus movimientos, ni celdas adecuadas, ni duchas debidamente acondicionadas para incapacitados.”

En coincidencia con las consideraciones expuestas por los demás miembros del tribunal “y de conformidad con lo propiciado por la propia Procuración Penitenciaria de la Nación”, el juez Mariano H. Borisnky adhirió a la decisión de conceder el arresto domiciliario al detenido.

La adopción de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el año 2006 representó un cambio de paradigma en el modo de atender a la problemática de las personas con discapacidad como una cuestión de derechos humanos,  busca lograr la igualdad en la titularidad y ejercicio de los derechos de todas las personas con discapacidad y en relación a quienes están privados de su libertad, prevé la obligación especifica de asegurarsu tratamiento de conformidad con sus objetivos y principios.