23 de Mayo, 2014.

Solo en los 24 procesos penales en los que la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) actúa como parte querellante, 67 personas están procesadas por ilícitos cometidos en su papel de agentes del Servicio Penitenciario Federal.

Una de estas personas incluso está procesada en dos causas. Aunque aún no se registran condenas, dos de estos procesos ya han alcanzado la etapa de juicio oral.

El artículo 18, inciso D, de la ley 25.875, confiere a la PPN la facultad de presentarse como querellante en el juzgado que corresponda “cuando tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión presumiblemente delictivo de acción pública”. La PPN ha utilizado esta atribución para promover investigaciones judiciales en casos emblemáticos de tortura y malos tratos. Sin perjuicio de la deficitaria respuesta judicial que predomina en estos hechos, la participación de la PPN como querellante en graves casos de tortura ha permitido —en especial en los últimos años— impulsar en varios casos el avance de las investigaciones. En particular, la PPN ha asumido en estas investigaciones una intervención proactiva, acompañando a las víctimas y brindando herramientas para integrar sus versiones en narraciones completas, e impulsando y controlando tanto la producción de pruebas como las decisiones que adoptan jueces y fiscales.

La participación de la PPN en estos casos busca revertir la actitud pasiva de muchos funcionarios judiciales en la sustanciación de las investigaciones e imprimirle mayor celeridad al trámite de estos procesos. Además, se procura una actuación más eficaz de la justicia frente a estos hechos, en donde  las investigaciones se caracterizan por la existencia de  dificultades para obtener pruebas de cargo en virtud de la invisibilidad inherente al encierro; los intentos dilatorios desplegados por las defensas de los imputados para obstaculizar el proceso; y el encuadre de los hechos en figuras delictivas menos gravosas e indulgentes para sus responsables. El análisis de los hechos enrostrados en los casos aludidos indica que prácticamente la mitad (44%) de los imputados se encuentran procesados por el delito de tortura.

 

Gráfico 1: Delitos imputados (variables con respuestas múltiples)

Del total, 30 procesamientos —el cálculo se hace sobre 68, debido a que una misma persona ha sido involucrada en dos causas— lo están por el delito de tortura, siendo éste el tipo delictivo que presenta la mayor frecuencia. En segundo lugar se encuentra la omisión de denunciar hechos de tortura (13 procesados). La tercera categoría está representada por el delito de falsedad ideológica de documento público (11 agentes procesados por este tipo penal).

La preponderancia de la calificación de tortura en los casos que querella la PPN constituiría otro de los efectos positivos de esta participación en el proceso penal. En efecto, es sabido que en nuestro país predomina la tendencia en la justicia de calificar estos hechos con figuras más condescendientes como apremios ilegales, severidades o vejaciones[1]

Es importante considerar que las querellas penales solo conforman una porción del trabajo de la Procuración en pos de la prevención, investigación y eventual sanción de los hechos de violencia institucional. Los datos judiciales presentados, de tal forma, implican la confirmación de la persistencia de la violencia como mecanismo de funcionamiento carcelario y sugieren con firmeza la existencia de una cifra oculta, no judicializada mucho mayor. La comprensión del fenómeno, bajo esta luz, requiere entonces considerar que durante el 2013, a través de la aplicación del Procedimiento de la Procuración Penitenciaria de la Nación para la Investigación y Documentación de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y/o Degradantes, se registraron 718 denuncias de malos tratos o tortura ante este organismo, de las cuales alrededor de una cuarta parte han sido denunciadas judicialmente, de acuerdo con la voluntad expresa de cada persona afectada.

 

Gráfico 2: Evolución histórica de casos de Tortura y Malos Tratos investigados por la PPN

 

 

Estos hechos, además, en muchos casos ocurren en condiciones de fuerte sometimiento y bajo la amenaza implícita de represalias que afirman, indudablemente, la presencia de una “cifra negra” de casos efectivamente ocurridos, pero no registrados.

 

Gráfico 3: Casos de Tortura y Malos Tratos registrados en 2013 según estrategias de indefensión (variables con respuestas múltiples)

Gráfico 4: Casos de Tortura y Malos Tratos registrados en 2013 según maniobras de encubrimiento (variables con respuestas múltiples)

Observaciones finales

La respuesta judicial en los 24 casos en los que la Procuración Penitenciaria de la Nación ha decidido intervenir como parte querellante debe llamar la atención sobre la efectiva ocurrencia de hechos graves de violencia institucional, asociados al funcionamiento de los lugares de detención penal.

La investigación de estos casos, como indica la jurisprudencia de la Corte  Interamericana de Derechos Humanos debe emprenderse con seriedad, tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio en virtud del cual las autoridad públicas busquemos efectivamente la verdad (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras; Sentencia de 29 de julio de 1988, para 177).

Sin embargo, la evidencia de un universo mucho mayor de casos con significación criminal, tal como demuestra la labor constante de registro y documentación de esta Procuración, reclama de todos los actores involucrados un urgente cambio de actitud hacia una intervención mucho más eficaz para la protección de los derechos humanos de las personas detenidas y la investigación y eventual sanción de sus violaciones.

 


[1] El Comité contra la tortura de Naciones Unidas al examinar el cuarto informe periódico de la Argentina (CAT/C/55/Add.7) en sus sesiones 622ª y 625ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 2004 (CAT/C/SR.622 y 625), señaló: .” El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:     (…)

c) La práctica reiterada por parte de los funcionarios judiciales de realizar una calificación errónea de los hechos, asimilando el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad (por ejemplo apremios ilegales), sancionados con penas inferiores, cuando en realidad merecerían la calificación de tortura”. CAT/C/CR/33/1, 10 de diciembre de 2004.