15 de Marzo, 2017.

El estudio recupera y sintetiza el trabajo realizado por la Procuración Penitenciaria respecto a la cuestión de las requisas (recomendaciones, informes, litigios), expone los resultados del relevamiento llevado a cabo por el Observatorio en el año 2015 mediante entrevistas a personas presas y personal penitenciario, e incluye el proyecto legislativo presentado por este organismo ante el Congreso en octubre de 2016.

El estudio pone especial énfasis en destacar la distancia entre los derechos y garantías de las personas privadas de su libertad reconocidos a nivel constitucional y legal, respecto de lo prescripto en los reglamentos internos del SPF y de las acciones desplegadas por la agencia penitenciaria al momento de llevar a cabo los procedimientos.

En tal sentido, se ha puesto de relieve que los procedimientos de registro personal y requisa de instalaciones fueron escasamente regulados en la Ley de Ejecución Penal 24.660, la cual remitió a un desarrollo reglamentario. Esa delegación reglamentaria ya comportaba un serio riesgo para los derechos y garantías de los ciudadanos afectados, lo que se vio agravado debido a que en los veinte años de vigencia de la Ley de Ejecución no se dictó un Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo. Ello conllevó que la regulación del tema quedase en manos de la propia fuerza de seguridad encargada de ejecutar dichos procedimientos, lo que se tradujo en la ausencia de un marco de garantías que limite su poder de inspección sobre las personas detenidas, sus pertenencias y los lugares que habitan. 

Es así como las prácticas de la agencia penitenciaria respecto al modo de llevar adelante las requisas de pabellón y corporales, tanto de personas privadas de libertad como de sus familiares, se han guiado por la “Guía de la Función Requisa” de 1991 durante más de veinte años. Esta norma fue cuestionada innumerables veces por organismos y personas afectadas, llegando a ser declarada inconstitucional por la justicia. En noviembre de 2015 la Dirección Nacional del SPF dictó un nuevo reglamento destinado a regular los procedimientos requisatorios, el “Reglamento general de registro e inspección”, el cual mantiene la habilitación para que se sigan practicando registros corporales vejatorios a las personas detenidas y llevando a cabo requisas de pabellón susceptibles de producir afectaciones a los derechos de los detenidos.

Lo que no contempla el Reglamento, como no podría ser de otro modo, son las prácticas descritas en el relevamiento efectuado que involucran el uso ilegítimo de violencia física por parte del cuerpo de requisa y otros funcionarios penitenciarios. Prácticas constitutivas de tortura y malos tratos que reflejan rutinas muy arraigadas de las fuerzas de seguridad.