Condenan a agentes del Servicio Penitenciario Federal por apremios ilegales

Tres agentes del Servicio Penitenciario Federal fueron condenados a tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación para ejercer cargos públicos por haber aplicado apremios ilegales a detenidos a quienes quisieron culpar por la rotura de

Argentina 13 de mayo de 2021 Agencia Noticias Argentina
Tres agentes del Servicio Penitenciario Federal fueron condenados a tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación para ejercer cargos públicos por haber aplicado apremios ilegales a detenidos a quienes quisieron culpar por la rotura de unas llaves de luz.

La Cámara de Casación confirmó las condenas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número uno de Córdoba contra los carceleros Walter Elvio Ceballos, Adrián Eduardo Bazán y Nicolás Alexis Murúa.

El 4 de febrero de 2011, pasada la medianoche, los detenidos Maximiliano y Carlos Alberto Rivas fueron sacados de su celda del Complejo Carcelario Reverendo. Francisco Luchesse para "informarles que serían sancionados por las roturas de las perillas de las luces del pabellón".

Los detenidos negaron sus responsabilidades y se negaron a firmar la sanción, por lo que fueron llevados al patio de aislamiento, donde –según el fallo- "les propinaron golpes de puño y ̃ patadas".

Durante el traslado, ambos presos arengaron a sus compañeros de prisión para que "no se hicieran cargo de la rotura de los pulsadores y que no firmaran nada que los inculpara". Ambos detenidos recordaron que durante la golpiza "les decían que ´eran pesados y que querían mandar a los demás´".

El fallo consideró "altamente llamativo que solo se verifico una falla en el registro fílmico de ese día y precisamente, ocurrió en el horario en el que sucedieron los hechos denunciados". La resolución valoró, además, los informes preliminares presentados por la Procuración Penitenciaria de la Nación, el organismo encargado de velar por los derechos de los presos.

"Estamos en condiciones de afirmar que las pruebas producidas e incorporadas durante el juicio fueron correctamente evaluadas por el tribunal de juicio. Por tanto, la sentencia atacada se encuentra suficientemente fundada y no resulta en absoluto arbitraria", sostuvieron los jueces de Casación Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Eduardo Riggi.

"Es importante destacar que esta clase de hechos ilícitos se desarrollan en la intimidad de agresor- agredido, o, como sucede en este caso, los acontecimientos se dan detrás de gigantescos muros que guardan todos los secretos", añadieron. NE/KDV NA
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