Hacinamiento carcelario

Crece la preocupación por el hacinamiento en comisarías del AMBA

La situación de encierro en malas condiciones se vio agravada por la pandemia. El problema de las cárceles se trasladó a las comisarías.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese domingo, 16 de mayo de 2021 · 20:56 hs
Crece la preocupación por el hacinamiento en comisarías del AMBA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a resaltar esta semana en un fallo la grave situación de sobrepoblación en el sistema carcelario de la provincia de Buenos Aires y ordenó a la Suprema Corte Bonaerense que tome medidas para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad.

Esta decisión se tomó en el marco de un recurso deducido por el consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires en la causa Verbitsky Horacio s/ habeas corpus cuya sentencia dictada el 3 de mayo de 2005 ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importase un trato, cruel inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.

“Debe recordarse que, en la oportunidad mencionada, este Tribunal consideró que la existencia de superpoblación carcelaria, en los niveles alcanzados y admitidos por las partes durante el transcurso de las audiencias públicas que se desarrollaron en esta sede, afectaba los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad y se correspondía con una situación genérica, colectiva y estructural”. Además los jueces manifestaron que incluso se advirtió, oportunamente, que “la situación se mantiene y se agrava con el aumento de detenidos informado por el Poder Ejecutivo provincial y se proyecta hacia el futuro inmediato con perspectivas de mayor gravedad.”

La Corte definió que "la detención en establecimientos policiales no resulta adecuada y que no corresponde rehabilitar aquellos que fueron clausurados", y establece que, a pesar de que ya en 2005 con el fallo “Verbitsky” había dado pautas para hacer cesar esas violaciones, hasta el momento la Provincia de Buenos Aires no dio cuenta de su implementación.

Fiodor Dostoievsky dijo “el grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos.” Y acá pareciera que pasan los años y la situación cada vez se agrava más.

Mientras los gobiernos se debaten entre quienes liberaron más presos que otros, o qué gestión encarceló más personas, como un motín de guerra, en el medio quedan los presos. La deuda pendiente de la dirigencia política sigue siendo el debate sobre un sistema carcelario que garantice condiciones indispensables de higiene, que resguarde todas y cada una de las garantías constitucionales.

Hacia el 2019 se declaró en emergencia al servicio penitenciario federal. Para entonces, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) manifestó en uno de sus informes anuales: “En su informe de enero de 2019 el Relator especial contra la tortura de la ONU llamó la atención sobre el crecimiento acelerado de la población en el sistema federal y recomendó que se determine la capacidad de alojamiento en base a los estándares internacionales -y no a la cantidad de camas disponibles. Hasta el momento, las únicas medidas que tomó el Ministerio (de Justicia) fueron agregar camas cuchetas en celdas unipersonales y convertir espacios de esparcimiento en lugares de alojamiento”.

El Servicio Penitenciario Bonaerense, cuenta con las cárceles más antiguas y a su vez más pobladas del país. En las 57 unidades penitenciarias hay alojados más de 44.000 presos, cuando la capacidad edilicia es para 29.000. Las estadísticas son las peores, sobra casi la mitad de los internos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su visita anual a las cárceles, sanciona irremediablemente al Estado argentino por las prisiones en suelo provincial. Por ejemplo, el índice de prisionalización que es una medida internacional, calcula que en Suecia, hay 50 detenidos cada 100.000 habitantes, en países como España, es de 104 reclusos cada 100.000, y sólo en la provincia de Buenos Aires, “hay 317 bonaerenses que son detenidos sobre esa medida”. 

Ahora bien, como consecuencia del hacinamiento en las cárceles se utilizan comisarías para alojar presos. Como se menciona en el libro “Prisioneros” hay 155 en funcionamiento con una sobrepoblación del 206%. Existen en suelo bonaerense otras 258 comisarías que  se encuentran clausuradas porque tanto el ministerio de Seguridad como la Justicia consideraron que no estaban aptas para alojar personas. Esto fue denunciado por el CELS en reiteradas ocasiones señalando que dicha acción que busca suplir la falta de espacio en las cárceles, “es inconstitucional” ya que “estas condiciones de privación de libertad son contrarias al trato digno que exigen el artículo 18 de la Constitucional Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos” y que la provincia de Buenos Aires, “no puede seguir usando las dependencias policiales para ampliar el sistema penitenciario y alojar en lugares inhumanos”.

El fallo de la Corte relata sobre la situación originada a partir de la referida decisión del Poder Ejecutivo provincial que condujo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a adoptar una medida cautelar dirigida al Estado argentino, mediante resolución 31/2016, de fecha 12 de mayo de 2016. De acuerdo a los fundamentos de esa resolución, la Comisión detalló que la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires y la Comisión Provincial de la Memoria habían impulsado sendas peticiones de adopción de medidas cautelares, en relación con la situación de las personas que se encontraban alojadas en seis comisarías ubicadas en la zona sur y la zona oeste del conurbano bonaerense. 

Luego de relevar las condiciones en las que se cumplía el alojamiento de las personas detenidas en las unidades denunciadas, el organismo consideró consistente la información aportada por los solicitantes durante la sustanciación del procedimiento cautelar en pos de establecer prima facie que la vida y la integridad personal de los reclusos se encontraban en situación de riesgo, solicitando al Gobierno nacional la adopción de una serie de medidas para preservarlas.

Entre los elementos de contexto relevados para apoyar esa conclusión, se tuvo en consideración que, al momento de dictar el fallo “Verbitsky”, esta Corte había ordenado la suspensión del alojamiento de personas en sedes policiales, en vista de que tales recintos son centros concebidos para detenciones transitorias que no cuentan con la infraestructura ni los servicios básicos para asegurar condiciones dignas de detención. Sin embargo, la Comisión advirtió que “luego de la resolución en el fallo Verbitsky y la implementación de diversas acciones, se ha incrementado nuevamente la población de personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires”

La situación no dista de lo que ocurre hoy en la Ciudad de Buenos Aires en medio de la pandemia por el Covid19. Según un informe efectuado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y los listados remitidos por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, hay un estado alarmante ya que se consigna que durante 2020 se registraron 17.384 detenciones policiales de personas mayores de 18 años derivadas por decisión judicial a comisarías y alcaidías para su alojamiento.

“Se registró el alojamiento de personas en 16 alcaidías de la Policía de la Ciudad, cinco de las cuales fueron habilitadas durante el 2020 a raíz de la necesidad de alojamiento surgida del contexto. Asimismo, se rehabilitó el alojamiento en comisarías vecinales, cuyos calabozos habían sido clausurados a partir de la construcción de las nuevas alcaidías.”

El informe de la PNP registró “la producción de pésimas condiciones materiales, sobrepoblación y hacinamiento llegando a alojar 537 personas en establecimientos cuyo cupo máximo de ocupación es de 130.

Además de la sobrepoblación esto se vio agravado por la permanencia en dependencias policiales de personas en carácter de detenidas, con prisión preventiva y/o condenadas, “excediendo el tiempo máximo de permanencia estipulado en 72 horas que  se debió principalmente a que, aduciendo como motivo la pandemia de covid-19, el Servicio Penitenciario Federal suspendió la admisión de detenidos y detenidas a las alcaidías bajo su competencia.”

La situación es compleja. No se trata de liberar presos, sino de resolver un problema que a todas luces viene desde hace varios años. Más allá de lo que pueda resolver la justicia, la política tiene la responsabilidad de encontrar una solución y ponerse de acuerdo con el poder judicial para ello. Porque como dice la manda constitucional “Las cárceles de la Nación serán  sanas y limpias, para seguridad  y no para castigo de los reos  detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”

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