El 9 de mayo de 2013, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar  al Habeas Corpus Colectivo presentado a favor de la población de la Prisión Regional del Sur (U9). En consecuencia, en las próximas semanas se conformará una  mesa de diálogo para consensuar medidas efectivas para revertir la gravísima situación de la U9. 

El 7 de noviembre de 2012 la PPN interpuso acción de habeas corpus correctivo colectivo, en forma conjunta con el Ministerio Publico Fiscal y el Ministerio Publico de la Defensa, por el agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención de las personas alojadas en la Prisión Regional del Sur (U.9). La acción fue interpuesta en el Juzgado Federal N°2 de Neuquén, a favor de la totalidad de los detenidos alojados en el establecimiento penitenciario. Dicha presentación tuvo como objetivo denunciar las pésimas condiciones edilicias de la U.9 y las graves deficiencias de ese establecimiento en materia de infraestructura. También se hizo hincapié en el alarmante nivel de violencia que existe en la unidad y el carácter generalizado y sistemático de las prácticas violentas del personal penitenciario, en particular de parte del cuerpo de requisa. Se puntualizó, especialmente, el trato inhumano y degradante que padecen los internos sometidos a un confinamiento solitario,

En las inspecciones oculares, llevadas a cabo el 9 y el 28 de noviembre de 2012, el Juez Federal, Dr. Gustavo Villanueva, constató las graves deficiencias edilicias de la U.9 y las implicancias del régimen de vida imperante. Por ello, dispuso algunas medidas urgentes destinadas a paliar la situación aberrante que se constato en relación a los presos sometidos a confinamiento solitario.

El 10 de diciembre de 2012 se realizó una nueva audiencia en la que, además de las partes, participó un representante del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en calidad de “Amigo del Tribunal”. En dicha audiencia, la PPN destacó que los graves problemas denunciados en la acción de habeas corpus habían quedado acreditados en el trámite del proceso, que el SPF no había podido desvirtuar el escenario revelado por la parte actora y que la propuesta ofrecida por la autoridad requerida en su descargo no resultaba idónea para reparar –ni siquiera mínimamente– el cuadro de situación descripto. Además, la PPN denunció que las autoridades de la U.9 habrían incumplido deliberadamente las medidas cautelares dispuestas por el juez federal. En razón de ello, se solicito que se investigue la eventual responsabilidad penal del director de la U.9.

En diciembre de 2012, la Dirección Nacional del SPF dispuso relevar al Director de la U.9 y nombrar en el cargo al Prefecto Sabino Guaymas. Por su parte, el 8 de marzo de 2013 se reanudo la audiencia, con la presencia de todas las partes. En dicha oportunidad la PPN, el MPF y el MPD solicitaron al Juez Federal de Neuquén que se haga lugar al Habeas Corpus Colectivo oportunamente planteado y propusieron se dispongan diversos remedios para abordar la grave situación denunciada. El 5 de abril de 2013, el Juez Federal Villanueva resolvió “…hacer lugar a la acción de habeas corpus colectivo… hacer saber SPF y al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que deberán instrumentar los medios necesarios para reducir el nivel de violencia institucional y de violencia entre internos…  ”, además de convocar a una mesa de diálogo entre los organismos intervinientes. Este  fallo reconoce la gravedad de la situación denunciada por las instituciones que impulsaron el HC Colectivo y plantea una serie de medidas ambiciosas que procuran restablecer el imperio de la ley hacia el interior de la U.9.

Por su parte, al confirmar la decisión de primera instancia, la Cámara Federal de General Roca destacó “el trabajo mancomunado de las distintas partes intervinientes y del magistrado de sección permitió poner en evidencia la inocultable y atroz situación en la que se encuentran las personas detenidas en la U9, en particular, los internos alojados bajo alguna de las modalidades de aislamiento” (El destacado nos pertenece). 

Al quedar firme la decisión judicial, las partes consensuaron un reglamento para encausar el funcionamiento de la mesa de diálogo conformada para definir y consensuar la solución de los graves problemas de la U9. Este reglamento debe ser homologado por el Juez Federal de Neuquén. Luego de su homologación, comenzaría a funcionar la mesa de diálogo.