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22 de Marzo, 2024.

A partir de un monitoreo de rutina, integrantes de la PPN tomaron conocimiento de la situación de vulnerabilidad de una joven lactante que permanecía alojada en el Centro de Contraventores de la CABA.

Ante esta situación, el organismo se presentó como amicus curiae acompañando la solicitud de prisión domiciliaria realizada por la defensa.

La PPN sostiene desde el año 2020 que estos espacios de tránsito no son adecuados para el alojamiento permanente de personas, lo que genera vulneraciones de derechos de todo tipo, más aún en determinados colectivos específicos como es el caso de las mujeres lactantes.

La situación personal de la mujer detenida revistió especial importancia, puesto que tiene una niña de 23 meses de edad, quien la visita 3 veces al día ya que se alimenta de leche materna. De los informes sociales realizados se destaca el inevitable impacto que tuvo para la niña la separación abrupta de su madre, quien se encontraba a cargo del cuidado emocional y económico de su hija hasta el momento de su detención. Y, en esta misma línea, la importancia de sostener el derecho al amamantamiento y a la lactancia como un derecho de la niñez.

Ante esto, la PPN acompañó el pedido de la defensa y solicitó al Juzgado Nacional de Menores Nº 6, Secretaría 17, que le conceda la prisión domiciliaria por encontrarse encuadrada en los requisitos legales establecidos en los artículos 10, inc. e, del Código Penal y 32, inc. e. de la Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad –N° 24.660-.

La normativa contempla el arresto domiciliario para mujeres con hijos/as pequeños/as, replicando así en nuestro ordenamiento jurídico las directrices internacionales de las “Reglas de Tokio” y de las “Reglas de Bangkok”.

Además de la situación de especial vulnerabilidad propia de la madre, se esbozó como otro argumento la primacía del interés superior del niño/a, resguardado tanto por la normativa nacional como internacional.

En este mismo sentido, se resaltó lo señalado por la Corte Interamericana de DD.HH. en la Opinión Consultiva OC-29/22 del 30 de mayo del 2022 solicitada por la CIDH sobre enfoques diferenciales en materia de Personas Privadas de la Libertad.

Allí se sostiene la necesidad de aplicar un enfoque diferenciado en las políticas penales y penitenciarias para evitar una profundización de la discriminación de determinados grupos de personas privadas de libertad con características y necesidades particulares. En relación con las mujeres privadas de libertad en período de lactancia o con niños y niñas pequeñas bajo su cuidado, la Corte refiere que es preciso reconocer que determinadas condiciones especiales, como encontrarse embarazada, en período de parto, posparto y lactancia, colocan a la mujer en una situación agravada de vulnerabilidad en el contexto carcelario, dado que su vida e integridad pueden correr un riesgo mayor. En este sentido, estima que debe darse preferencia a la adopción de medidas alternativas o sustitutivas a la detención o prisión, o, en su defecto, a formas de detención morigeradas, tales como el arresto domiciliario, particularmente atendiendo a la baja gravedad del delito, al mínimo riesgo que representa la mujer delincuente para la sociedad, así como al interés superior de los niños y niñas.

La PPN espera una pronta resolución judicial, acorde a la imperiosidad de la situación, y a la necesidad de resguardar los derechos fundamentales de esta joven mujer y de su niña.