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En fecha 13 de julio del 2011, este Organismo se pronunció a través de la Recomendación N° 746/PPN/2011 respecto de las prácticas denigrantes y vulneraciones de derechos que tienen lugar en el marco de los procedimientos de requisa efectuados tanto a los visitantes como a las personas detenidas en establecimientos federales.

A partir de la información sobre una nueva disposición emanada de la Dirección Traslados del SPF (“Memorando N°01/2011 D.P.S.”) sobre la directiva al personal de mantener esposados a los detenidos que realizaran visitas por razones humanitarias en virtud del art. 166 de la ley 24.660 (“cumplimiento de deberes morales”) durante todo el tiempo que durara la misma, la PPN emitió la Recomendación N° 744/PPN/2011, dirigida al Director Nacional del S.P.F.

Dicho recurso quedó radicado en la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, con el nro. de causa 14.231 caratulada "BARRESI, Maximiliano Carlos s/ recurso de casación.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 denegó el recurso de casación interpuesto por la fiscalía en el caso de la “bienvenida” ocurrida en Devoto durante 2007. 

El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 8 hizo lugar a una acción de habeas corpus correctivo, mediante el cual se denunciaban condiciones inhumanas de detención en el Complejo Penitenciario de la C.A.B.A. (cárcel de Devoto).