1 de diciembre, 2017
La Procuración Penitenciaria firmó junto con distintos funcionarios docentes como Sergio delgado, Axel Lopez, Vilma Bisceglia, Ricardo Machado, Diego Luna, Norberto Liwski, Silvia Guemureman y Patricia Elizalde una presentación en carácter de amigo del tribunal en favor de dos jóvenes detenidos en la órbita de la provincia de Buenos Aires.
Los organismos firmantes son especializados en conflictos penales juveniles manifestamos una vez más la urgente necesidad de analizar y proponer medidas para adecuar la normativa vigente (Ley. 22.278; 13.634 y otras) a los estándares internacionales.
En el caso concreto, los jóvenes, presuntos autores de delitos, llevan años sometidos al poder penal del Estado (más de cinco años), resultando a esta altura de las circunstancias víctimas de un sistema judicial que avasalla sus derechos humanos, y esta es la razón por la que interpusimos el “amicus curiae” mencionado.
Los firmantes solicitamos al Tribunal, que, en virtud del tiempo que llevan detenidos sin condena, establezca que se ha violado para el caso la garantía de un juzgamiento rápido, lo que torna las detenciones en ilegítimas debiéndose disponer la inmediata libertad de ambos jóvenes.
Es necesario destacar que si la coerción penal debe estar limitada no sólo en su presupuesto (delito) sino también en su duración (pena máxima) por el principio de legalidad como modo de excluir la arbitrariedad de la incertidumbre, la coerción procesal no puede escapar a esa exigencia, pues la intervención que el Estado genera en el proceso al dictar una medida de coerción acarrea la misma arbitrariedad e incertidumbre si no está también delimitada en su duración, de modo tal, que el sujeto, pueda saber de antemano –al igual que con la pena- cuanto es el máximo que el Estado puede restringir la libertad con fines procesales.
El principio del Estado de derecho reclama la existencia previa de reglas que autoricen y a la vez limiten la actuación del Estado respecto de aquellas actividades que importen la intervención coactiva del mismo en los derechos fundamentales de los ciudadanos, la fijación de dichos límites no puede estar en manos de sus destinatarios.
Es por ello que corresponde el pleno reconocimiento de los derechos y garantías de los jóvenes, haciendo valer los límites constitucionales al poder punitivo en el reconocimiento de que se ha excedido con creces el plazo razonable del proceso y sobre todo, de la medida restrictiva de la libertad.