7 de diciembre, 2017
La movilidad internacional se afronta, en la actualidad, a la necesidad de su reconsideración conceptual, y con ella a la imperiosidad de hallar nuevas formas de abordaje de la misma que resulten más ajustadas a su carácter complejo y multicausal.
En este sentido, es que comprender que detrás de las causales de desplazamiento suelen encontrarse vulneraciones estructurales de derechos fundamentales en los países de origen, permitirá abordar las problemáticas que en torno a la migración se producen desde una perspectiva de derechos humanos enfocada en el reconocimiento de la persona migrante como sujeto de derechos.
En este tenor, los estándares internacionales han señalado fervientemente la necesidad de contar con Estados –de origen, tránsito y destino- activos en la protección y promoción de los derechos de las personas migrantes. Siendo por ello objeto de especial consideración y observancia por parte de los organismos internacionales, aquellas detenciones que se producen en contextos de movilidad.
Este organismo, de promoción y protección de derechos humanos de las personas privadas de libertad sostiene la importancia de preservar como última ratio la detención de personas migrantes. Ello en concordancia con los postulados internacionales sostenidos tanto por la sociedad civil como por organismos del sistema internacional. Así pues, la Asociación para la Prevención de la Tortura –APT- manifestó recientemente que “La detención no es la solución apropiada para gestionar la migración. Esta debería ser usada solo de manera excepcional y como medida de último recurso, en concordancia con los estándares de derecho internacional relativos a causas específicas de aplicación, legalidad, necesidad y proporcionalidad”. En este mismo sentido el Comité de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus familiares expresó que “hechos como cruzar una frontera internacional de manera no autorizada o sin la documentación apropiada o prolongar un permiso de estadía, no constituyen crímenes contra las personas, la propiedad o la seguridad nacional, pero implican faltas administrativas que no deberían ser sancionadas con la detención”.
Las prácticas relevadas en el último trienio por este organismo dan cuenta las severas irregularidades en la aplicación de la retención de personas extranjeras en la aplicación de la Ley Nacional de Migraciones. Ciertamente, la modificación del marco normativo a través de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017 ha impactado directamente en un mayor menoscabo de los derechos fundamentales del colectivo migrante.
En atención a la acción de amparo colectivo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales –CELS-, la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes –CAREF- y el Colectivo por la Diversidad –COPADI- y en instancia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, este organismo se presentó comoamicus curiae. Tal presentación se funda especialmente en la vulneración del derecho del debido proceso, de defensa y del derecho de los niños y niñas a la vida familiar. Y reafirma el compromiso de esta Procuración en la defensa de los derechos fundamentales de las personas migrantes y sus familias en el convencimiento que la migración no debe ser abordada desde una perspectiva securitaria, sino de derechos humanos.