21 de Agosto, 2018.
La Procuración Penitenciara de la Nación presentó ante la justicia un habeas corpus y además intervino en calidad de amicus curiae con el objeto de respetar los derechos y evitar que se rompan los lazos familiares.
El pasado 17 de mayo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) —integrada por los jueces Figueroa, Ledesma y Slokar— hizo lugar al recurso de casación presentado por la Defensa Publica, en el marco de un habeas corpus interpuesto por el detenido D., J. D. en el cual solicitaba el traslado desde el área metropolitana a una unidad carcelaria en la Provincia de Misiones por razones de acercamiento familiar.
La CFCP anuló las decisiones adoptadas por las instancias anteriores, a la vez que ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen a los efectos de que dicten un nuevo pronunciamiento que contemple el derecho de los detenidos a mantener sus relaciones familiares y sociales, y los estándares de la Convención de los Derechos del Niño, ya que “el imputado accionante ha visto vulnerados (…) también la relación con su hija, que a raíz del traslado y alojamiento a más de mil quilómetros de distancia de su familia, ha sido obstaculizado el ejercicio de su derecho a desarrollar un vínculo con la niña mediante el régimen de visitas”
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1, secretaria 3, tomando los estándares establecidos por la Casación, en fecha 10 de agosto hizo lugar a la acción de habeas corpus entendiendo que “…se vislumbra que el recluso afronta un agravamiento en las condiciones en que cumple su detención en los términos de la ley 23.098, habida cuenta que el alojamiento que tiene asignado actualmente acarrea una afectación al ejercicio del derecho a desarrollar un vínculo con su familia (artículo 168 de la ley 24.660), con particular afectación en su hija menor de edad; quien, hace aproximadamente más de un año, no vería a su padre…”