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En contestación a las declaraciones del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, quien sostuviera en una reunión con la Comisión de Derechos Humanos del Mercosur (PARLASUR), la inexistencia de muertes por “violencia interna” en cárceles federales (http://www.elpatagonico.net, entre otras), la Procuración Penitenciaria de la Nación considera relevante destacar que, de acuerdo a sus registros, la cifra en el último año calendario asciende a once fallecimientos por causas violentas o traumáticas. 


Si bien los registros que construye la PPN a partir del Procedimiento para la investigación y documentación de fallecimientos en prisión presentan serios sub- registros, por los continuos impedimentos y obstrucciones que impone el Servicio Penitenciario Federal y que fueran denunciadas en los últimos dos informes anuales de este organismo, al menos cinco muertes violentas se produjeron entre octubre y diciembre del 2009, y seis más en los meses transcurridos durante el año 2010.

En aquellos últimos tres meses del año 2009, se produjeron al menos cuatro muertes violentas por ahorcamiento -algunas de ellas ocurridas en circunstancias controvertidas como para ser catalogadas como suicidios-, tres de ellas en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y la restante en la Unidad Nº 3 de mujeres. Completa la cifra una muerte ocurrida en el mes de octubre, resultado de heridas de arma blanca producidas al interior del Complejo Penitenciario Federal de la CABA (ex U.2 de Villa Devoto).

Por su parte, en los meses transcurridos durante el año en curso, las muertes violentas ascienden a seis, cuatro de ellas por ahorcamiento (en la unidad psiquiátrica Nº 20, en CPF CABA, CPF I de Ezeiza y Unidad Nº 15 de Río Gallegos). Otra de ellas, resultado de las graves quemaduras, consecuencia de un incendio en las celdas de aislamiento del Módulo V del CPF II de Marcos Paz.

La restante muerte, aún en investigación, se produjo en el Hospital Muñiz, donde el detenido fue derivado desde el CPF I de Ezeiza, previo paso por la unidad hospitalaria N° 21 donde los médicos penitenciarios constataron su ingreso con fractura de órbita de cráneo, lesiones en frente, codo derecho, rodilla derecha e izquierda, y antebrazo derecho. Su padre declaró en la causa judicial en trámite que las lesiones sufridas eran producto de los golpes recibidos por la guardia del CPF I de Ezeiza.

Considera esta Procuración Penitenciaria de la Nación la imperiosa necesidad de que el Estado argentino brinde información fidedigna sobre el cuadro de situación al interior de las cárceles federales, evitando imponer obstrucciones en la investigación y proporcionar información mendaz.
Es fundamental reconocer, además, el carácter violento o traumático de toda muerte producida por suicidio, bajo la modalidad que se trate.
Es imprescindible, por último reconocer las responsabilidades estatales ante cada muerte producida en contexto de encierro, o como consecuencia directa de éste. No sólo las muertes producidas por el accionar directo de la agencia penitenciaria, sino aquellas que ocurren por su negligencia o incorrecto accionar.