30 de octubre, 2018.
A lo largo de las últimas dos décadas, la movilidad internacional se ha instaurado como un fenómeno de especial observancia por la comunidad y ha sido objeto de numerosos abordajes desde diversas disciplinas.
Desde este organismo se ha desarrollado una perspectiva de trabajo enfocada en las particularidades que el ejercicio del poder punitivo del Estado ocasiona en las personas extranjeras presas por una infracción a la ley penal o por supuestos de detención migratoria.
Las diversas acciones emprendidas incluyen campañas informativas, talleres y trabajos de investigación que tienen por objetivo empoderar a las personas extranjeras en sus derechos fundamentales y visibilizar las problemáticas específicas para un eficiente abordaje. Todo ello se ve reflejado tanto en los diversos Informes Anuales publicados, como en el “Cuaderno de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Prisión e Inmigración. Población extranjera detenida en cárceles federales” y en la “Guía de Información Útil para Ciudadanos Extranjeros Privados de la Libertad en Argentina”.
A la vez, de tales acciones han emergido el cúmulo de suplementos punitivos que atraviesan a este colectivo en situación de especial vulnerabilidad, signado por el distanciamiento de sus afectos, costumbres y tradiciones.
La realidad actual demuestra que no solo la intervención estatal puede potenciar la condición de mayor vulnerabilidad. También desde el discurso imperante en la opinión pública se instala una imagen estigmatizante de la persona extranjera, presuponiendo su condición migratoria irregular y asociándola directamente al delito y la criminalidad. Colocando así a estas personas en determinantes del incremento de la inseguridad, y potenciando su exclusión social.
Sin embargo, este discurso no encuentra respaldo en las cifras de encarcelamiento producidas por el propio Estado. Para el caso del Servicio Penitenciario Federal (SPF), en la última década el porcentaje de incidencia del colectivo extranjero se ha mantenido sin grandes oscilaciones en torno al 20%, alcanzando un pico máximo de 23% en el año 2015, para luego estabilizarse.
Nuestro ordenamiento jurídico prevé que toda persona que habite el suelo argentino es igual ante la ley, siendo por ello merecedor de su protección y sujeto pleno de derechos (Artículos 16 y 20 Constitución Nacional). La realidad nos interpela, como un Estado históricamente receptor de flujos migratorios, a exigir el respeto de estos principios fundamentales para las personas extranjeras que se encuentra en el país.