01 de Noviembre, 2018.
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a una acción de habeas corpus colectiva interpuesta por un grupo de varones gays alojados en el CPF I de Ezeiza, por encontrase agravadas sus condiciones de detención a partir del alojamiento conjunto con varones heterosexuales.
Frente al crecimiento inflacionario de la población penitenciaria, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal dispuso el alojamiento conjunto de poblaciones de varones gays y heterosexuales en el pabellón B, sin contemplar la voluntad de las personas involucradas. Al tomar conocimiento de los hechos, la Procuración Penitenciaria de la Nación se presentó como parte en la acción de habeas corpus solicitando que se respete la voluntad del colectivo afectado garantizando pabellones exclusivos para los varones gays.
La experiencia de trabajo de la Procuración Penitenciaria en cuestiones de diversidad sexual, permite dar cuenta que dentro del Servicio Penitenciario Federal existen prácticas de discriminación y actos de violencia por razones de orientación sexual. Por tal motivo, este Organismo entiende que si bien no existen soluciones generales para estos casos, en este contexto el alojamiento en espacios diferenciados resulta una buena medida. Lejos de fomentar la reproducción de estigmas, resulta necesario promover mecanismos de protección sin que ello refuerce prácticas discriminatorias.
La resolución consideró los principios de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género -“Principios de Yogyakarta”- valorando las cuestiones de trato y dignidad sobre el colectivo LGBT. En esta línea, se tomó en consideración el Principio 9, inciso “c” que hace referencia a la necesidad que “todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género”.
En virtud de ello, en la resolución se ordena a la Directora a cargo del CPF I “que arbitre los medios que resulten conducentes a los fines de evitar el alojamiento conjunto de poblaciones carcelarias de autopercepción diversa”. De tal manera, la Procuración Penitenciaria de la Nación realizará un seguimiento de la ejecución de la sentencia a los fines de garantizar su cumplimiento.