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02 de Noviembre, 2018.

El Juzgado Federal Nº1 de Lomas de Zamora ordenó este mes a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal  I de Ezeiza a que apliquen las modalidades de resguardo de integridad física dispuestas en el “Protocolo para la Implementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad”

La decisión del Juzgado, de carácter urgente, surge con motivo de que se cumpla con el Protocolo hasta que el pabellón H de la unidad penitenciaria cuente con la instalación de las cámaras de seguridad. El mencionado pabellón está destinado a alojar detenidos que posean alguna medida de resguardo pero al no estar instaladas las cámaras, opera entonces una política de aislamiento en celdas individuales donde las personas detenidas pasan de 20 a 22 horas diarias.

Por otra parte, se decretó que deberá cumplirse lo ordenado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con respecto al pabellón K.

En el año 2014, la Procuración Penitenciaria interpuso una acción de habeas corpus en favor de las personas alojadas en el pabellón K de la Unidad de Ingreso, Selección y Tránsito debido a las malas condiciones edilicias del pabellón y al régimen de encierro de 23 horas en celdas individuales. Dicho régimen, en el cual se le permitía a la persona detenida una hora de recreo, es a todas luces ilegal y contrario a lo que establece el Protocolo.

En la sentencia dictada, se exhorta al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal para que se arbitren los medios necesarios a los fines de que se dé estricto cumplimiento al Protocolo. Además, se ordenó que se otorgue prioridad en la asignación de alojamiento definitivo a los internos que cuenten con medida de resguardo de integridad física ubicados en el Módulo de Ingreso, encontrándose firme la misma desde el 2016.

Pese a lo ordenado, la PPN viene denunciando el reiterado incumplimiento del SPF al respecto, ya que el régimen instalado en el pabellón K continúa en las mismas condiciones.

Este Organismo ha solicitado por estos motivos el cese del régimen de encierro asimilable a una práctica de tortura y/o trato cruel, inhumano o degradante.

Frente a la situación existente, el Juzgado ordena el inmediato cese de la política de aislamiento en ambos pabellones, garantizando de esta manera los derechos humanos de las personas privadas de la libertad a partir del cumplimiento de lo establecido en el “Protocolo para la Implementación del Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad” y de la normativa nacional e internacional vigente.

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