27 de Diciembre, 2018.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por el Servicio Penitenciario Federal
En el mes de mayo de 2018, miembros de la Delegación Misiones de la Procuración Penitenciaria, realizaron una visita al Escuadrón Nº 50 de Gendarmería Nacional donde constataron que se alojaban allí 19 detenidos cuando el cupo y el presupuesto eran para 8 personas, generándose una clara situación de hacinamiento. Algunos de ellos eran condenados que no podían acceder al tratamiento penitenciario ni al régimen progresivo de la pena.
Por tal motivo, la PPN interpuso una acción colectiva de habeas corpus a favor de los detenidos, por entender que la referida circunstancia era violatoria de derechos humanos contemplados en normativa nacional e internacional, y contradictoria de las Reglas Mandela, recomendadas por la ONU.
El habeas corpus fue rechazado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas y luego confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de la misma ciudad, con fundamento en que llegaron a su límite jurisdiccional al requerir al SPF que arbitre los medios para el traslado de las personas hacinadas, no siendo tarea de los jueces la de resolver por sí mismos las falencias en materia edilicia que determinan la superpoblación carcelaria, por lo que es improcedente pretender que la crisis carcelaria pueda ser solucionada definitivamente con la presentación de una acción de habeas corpus colectivo.
Ante la confirmación de la Cámara de Posadas, la Delegación Misiones interpuso recurso de casación penal, el cual fue resuelto el 13/07/2018 por la sala IV de la CFCP – integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos-, revocando la resolución recurrida y ordenando que se imprima a la causa el procedimiento de habeas corpus previsto en la Ley 23.098, el cual hasta ese momento había sido omitido. Asimismo, sugirieron la conformación de una Mesa de Dialogo que, integrada por las autoridades requeridas, el accionante y los miembros de organismos específicamente creados para la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, evalúe y ejerza un control amplio y efectivo de las medidas que se tomen en el marco de la acción.
Los citados camaristas recuerdan que el principio de control judicial se encuentra explícitamente receptado por la Ley de Ejecución Penal y -con cita de variada jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal- han destacado como fundamental el rol de los jueces de velar por encarcelamientos conforme los estándares mínimos nacionales e internacionales, como así también de ordenar el inmediato cese de todo acto u omisión de autoridad pública que agrave ilegítimamente las condiciones de detención, correspondiendo al Poder Judicial, sin lugar a dudas, garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados.
Finalmente, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas resolvió hacer lugar a la acción colectiva de habeas corpus presentada por la PPN, disponiendo el urgente traslado de los detenidos en el Escuadrón Nº 50 a Unidades al SPF, ordenando a la UPF Nº 17 (Candelaria – Misiones) que al momento de generarse una vacante dé prioridad a los alojados en el referido Escuadrón y encomendando tanto a la GN y como a la UPF Nº 17 que “con carácter de urgente trámite, arbitren los medios para que se construya/amplíe y/o modifiquen los lugares de alojamiento para detenidos, atento a la falta de cupo y condiciones de alojamiento” (también ordenando que de ello tome conocimiento Ministerio de Seguridad de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).
Ante la nueva resolución, la defensa del SPF interpone recurso de apelación, ante el cual, la Cámara Federal de Posadas confirma el pronunciamiento dictado por la titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas.
Contra dicha resolución, el SPF presenta recurso de casación alegando en primer término que la UPF Nº 17, además de transitar una situación de sobrepoblación, no cuenta con el presupuesto necesario para llevar adelante refacciones que le permitan alojar más internos. Además, afirmó que es potestad del SPF la administración de cupos para garantizar las actividades, la seguridad y las medidas eficaces tendientes a proveer un tratamiento resocializador. En otras palabras, que la decisión impugnada vulnera el principio de división de poderes pues excede el marco del control judicial.
Es así que el 13 de Diciembre, la Sala IV, integrada por Mariano Hernán Borinsky como Presidente y Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, decide rechazar el recurso de casación deducido por el SPF y confirmando la decisión cuestionada.
La resolución tuvo en cuenta que el resolutorio dictado por la jueza federal de Posadas y confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, no sólo resulta razonable y fundado en las constancias probatorias reunidas, sino que además revela la intención de modificar y mejorar la situación de hacinamiento denunciada y de procurar que la estadía de las personas detenidas en el Escuadrón Nº 50 se ajuste las normas constitucionales y los estándares internacionales a fin de no generarles una restricción más allá de aquella inherente a la privación de libertad. Por otra parte, entienden que el SPF no advierte ni demuestra el perjuicio actual y de imposible reparación ulterior que le trae aparejada la decisión recurrida.