20 de Marzo, 2019.
En la jornada de hoy, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, integrado por los jueces Marcelo W. Grosso, Orlando A. Coscia y Alejandro A. Silva, condenó a 14 funcionarios del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por haber torturado hasta la muerte a un detenido llamado Argentino Pelozo Iturri y por haber encubierto ese grave crimen.
El hecho ocurrió el 8 de abril de 2008 en la Unidad n° 9 del SPF, ubicada en la ciudad de Neuquén. La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) intervino como parte querellante.
El Tribunal condenó a prisión perpetua a los agentes Carlos Alberto Vergara, Orlando Horacio John, Pablo Ángel Muñiz, Javier Félix Pelliza, Pablo David Sepúlveda, Daniel Ulises Romero, José Lorenzo Retamal y José Walter Quintana, por considerarlos coautores del delito de imposición de torturas seguido de muerte. Asimismo, dispuso la inmediata detención de los nombrados.
A Héctor Oscar Ledesma, ex jefe de la U9, le impuso una pena de 6 años y 6 meses de prisión; a José Roberto Sosa, ex subjefe de la unidad, 6 años de prisión; y a Daniel Ricardo Huenul, ex jefe de seguridad externa e interna, 7 años de prisión, por los delitos de omisión de evitar la comisión de aplicación de torturas y falsedad ideológica calificado por la calidad de ser funcionarios públicos.
Al médico de la Unidad, Juan Carlos Heredia, le impuso cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico por doble tiempo del de la condena, y al enfermero Miguel Ángel Carrilao, 3 años y 6 meses de prisión. Ambos por el delito de omisión de denunciar doblemente calificado por la índole del delito ocultado y por tratarse de funcionarios públicos.
Al ex Jefe Regional Gabriel Eduardo Grobli le impuso la pena de 6 años de prisión por los delitos de encubrimiento doblemente agravado por la gravedad del ilícito y por la calidad de funcionario público; omisión de denunciar la comisión del delito de aplicación de torturas y omisión de un acto propio de su oficio, en calidad de autor.
Por su parte, el médico Mario Humberto Leyria fue absuelto.
Finalmente, el Tribunal también ordenó significativas medidas de reparación, como por ejemplo: “Librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad a efectos de que se rectifique la causa de muerte consignada en la partida de defunción de Argentino PELOZO ITURRI, precisándose donde dice “muerte súbita”, “tortura seguida de muerte” (…). Notificar la presente sentencia a la familia del occiso (…) Librar oficio al Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Neuquén, sugiriéndole la adopción de los Protocolos de Minnesota y Estambul para las autopsias, exámenes médicos y toda otra actuación que tenga que ver con personas fallecidas o lesionadas en custodia estatal. (…) Librar oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos a personas detenidas, según las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas”, entre otras.
Sobre esta resolución el Procurador Penitenciario, Francisco Mugnolo, señaló: “Es un fallo histórico que contribuye significativamente a erradicar la impunidad que ampara la práctica de la tortura en nuestras cárceles federales”. Asimismo, el Dr. Mugnolo enfatizó: “Esta sentencia es muy valiosa no sólo por esclarecer una grave violación de los derechos humanos y sancionar semejante crimen con severidad, sino también por la claridad, la solidez y la contundencia de sus fundamentos que sin lugar a dudas resultan de lectura obligada para todos aquellos que pretendan entender lo que ocurre en nuestras cárceles. Este fallo debería constituir un punto de inflexión en la lucha contra la tortura en las cárceles de nuestro país”.
A continuación, resaltamos algunos de los extractos más importantes de este fallo histórico:
Según el Tribunal “quedó comprobado que el ocho de abril del 2008 aproximadamente entre las 10: 00 y 11:45 horas, Argentino PELOZO ITURRI sufrió una feroz golpiza que derivó en su muerte (…)”
“ (…) la extraordinaria intensidad de los padecimientos sufridos por la víctima en este caso se encuentra fuera de toda discusión, puesto que se ha comprobado por la autopsia realizada y, sobre todo por los posteriores peritajes médicos, que fue precisamente la exacerbación de la violencia física contra él lo que derivó en su fallecimiento (…)”
“(…) PELOZO fue golpeado en su celda, fue golpeado durante el traslado a la enfermería y, una vez que ingresa a este sector oportunidad (…), es nuevamente castigado y culmina no sólo el triste derrotero, sino también la vida del infortunado interno”.
“(...)El pedido de PELOZO (a los gritos) que pararan de pegarle (“paren que me van a matar” decía la víctima, según declaró el testigo G, coincidente con el relato de AS), no tuvo una respuesta favorable, sino que, maguer la súplica, continuaron golpeándolo…Sin exageración alguna en el pedido, la muerte era previsible para la propia víctima y sin duda también lo era para los cobardes agentes que se potenciaban por su cantidad y autoridad sobre el detenido y la seguridad de impunidad”.
“El tipo de lesiones verificadas en el cuerpo de PELOZO (algunas advertidas en un comienzo y otras con posterioridad), grafican el ataque violento ejecutado por varias personas y ello no puede ser considerado nunca –como sostuvo la querella-, como la obra de una o dos personas”.
“(…) ese accionar, que constituyó un grave sufrimiento físico y psíquico, que le hizo pedir a PELOZO por favor que no lo maten, fue la obra soberbia y cobarde de todos los que intervinieron en ese periplo”.
“(…) se advierte que toda la secuencia narrada, fue advertida por diferentes funcionarios de la propia unidad quienes, o bien consintieron la situación, o bien la eludieron, adoptando una actitud indiferente frente a una golpiza ilegal, omitiendo actuar como su condición de funcionario le imponía. Sucede que la naturalidad con que se admiten o permiten estas actitudes, ha hecho durante mucho tiempo que, como ya dijera al comienzo, se oculten y se encubran las mismas, favorecido ello por el lugar de encierro en que ocurren, sin la posibilidad que el mundo exterior lo advierta”.
“Los presos castigados callan, por temor, no denuncian, por temor, y soportan con resignación, el maltrato generalizado de sus guardia-cárceles, sabiendo que ninguna denuncia o reclamo prosperará. Ante ello, cuando se les consulta por el origen de la lesión que sufrió, generalmente la adjudican a caídas o golpes involuntarios. Con ello se aseguran la no represalia por parte de aquellos que cumplen la enorme tarea de protegerlos y guardar de ellos”.
“El caso en análisis, fue uno de los tantos que sucedían a diario por aquel entonces en la ex Unidad 9. La diferencia enorme, es que PELOZO murió víctima de esa golpiza y esa circunstancia, llevó a que deba ponerse en marcha toda la maquinaria burocrática del Estado –en este caso representado por el Servicio Penitenciario Federal- para tratar de mostrar un cuadro muy diferente a lo que verdaderamente ocurrió y acreditar que la muerte del interno se debió a una patología cardíaca, a una posible epilepsia (nunca diagnosticada) y/o a un cuadro de excitación psicomotriz que lo llevó a golpearse contra el piso, al impedir que se lo asista, contando el cuerpo con lesiones propias de maniobras de sujeción por parte de los penitenciarios que lo “asistieron”.
El tribunal caracterizó la investigación interna del SPF como “un estricto y estéril cumplimiento de las formas, sin que exista un mínimo intento de investigar, llegar a la verdad y establecer posibles responsabilidades administrativas (…) tratando de contar una versión de lo sucedido, que se acomode a los intereses de impunidad de los propios agentes (…)”.
“Y estas prácticas, a no dudarlo, no surgen de ocurrencias ocasionales de algún penitenciario desviado, sino que forman parte de una práctica sistemática y generalizada que, permitida aun tácitamente por las autoridades de las cárceles, generan además, en quien las realiza, cierto sádico placer y una confiada sensación de impunidad en cuanto a que el preso no lo denunciará, sus jefes no lo cuestionarán y, por último, llegado el caso en que el hecho ilícito se conozca, -duele decirlo- las propias autoridades penitenciarias, harán lo necesario para encubrir el hecho o proteger al autor, mientras que la investigación judicial –si llega a dichos estrados difícilmente avance por la triste decisión (muchas veces) de la propia víctima que, por temor o por sufrir amenazas, desiste de denunciar. Ello hace que se trate de hechos difíciles de denunciar y, en caso que se denuncien, históricamente su investigación nunca es exhaustiva, llegando muy pocos de esos casos al dictado de una sentencia. Me remito, a ese respecto, a las estadísticas de sentencias del tribunal que integro, y así advertir que son muy pocas las causas que han llegado a juicio para juzgar este tipo de casos (…)”.
“(…)Por otra parte, destaco y valoro de una manera superlativa, lo declarado por los médicos forenses quienes han dado muestra de un profesionalismo, conocimiento y capacidad intelectual pocas veces advertido (…)”
Con respecto al trabajo de la PPN, el tribunal destacó: “no me parece acertado atribuir un carácter político a la actuación de la Procuración Penitenciaria –como ligeramente lo afirmó el imputado HUENUL en sus últimas palabras- toda vez que sus abogados representantes han dado muestras durante el juicio, de una gran responsabilidad y seriedad en el enorme trabajo que llevaron a cabo (…)”
“Sucede que, nunca fue bien recibido ni aceptado por el Servicio Penitenciario Federal, el ingreso de personas extrañas al propio Servicio, y mucho menos el de funcionarios con una misión específica como lo es la de la Procuración Penitenciaria. Mas ello ha permitido, a no dudarlo, que se reduzcan las situaciones de excesos cometidos contra los internos por parte de los propios agentes penitenciarios que manejaron las unidades, por lo general, de espaldas a la vida libre y a la sociedad toda”.
“Las únicas visitas que recibían, eran aquellas de magistrados judiciales que, protocolarmente, bebían café en el despacho del Director, y firmaban el libro de visitas dejando constancia que allí habían estado. Por otra parte la creación de los Juzgados de Ejecución sumado a la mayor participación e interés demostrado, particularmente, por los Sres. Defensores Oficiales y la creación de la Comisión de Cárceles, que se comprometieron con el preso condenado (el que generalmente era visitado solamente por sus familiares), generaron una concurrencia mayor a los lugares de detención, con acceso a las celdas, buzones y toda otra dependencia de las unidades que antes no eran recorridas, desconociendo en general el visitante protocolar, cómo vivía el preso. Agrego, la falta de compromiso de muchos jueces y fiscales, de no visitar periódicamente las cárceles de su jurisdicción, como un desentendimiento de lo que sucede allí adentro con las personas que, justamente, han sido encerradas por sentencias dictadas por esos propios jueces, de acuerdo a los pedidos de pena que formularon esos mismos fiscales. En ese contexto, aparece además en escena la Procuración Penitenciaria con la enorme misión de describir las condiciones de encierro, parte de lo cual llevó a la confección del informe que con el nombre de “Cuerpos Castigados” fue incorporado a este debate y explicado con excelencia docente y académica por la licenciada Alcira DAROQUI al declarar en esta audiencia”.
“La naturalización que del castigo hacen el personal penitenciario, los jueces, la sociedad y hasta el propio preso, genera este tipo de costumbre viciosa, que se constituyó en una forma de vida indiscutible. El ingreso paulatino de autoridades judiciales, de organizaciones no gubernamentales civiles y de la propia Procuración Penitenciaria fundamentalmente, han permitido que, al menos, estos hechos se conozcan y se denuncien, llegando en algunos casos a identificar a los culpables e imponer condenas. PELOZO no fue el único preso que murió en una cárcel argentina. PELOZO no fue el único que fue torturado cobardemente por agentes que basan toda su fuerza en un uniforme, una tonfa o en el mismo poder que le otorga ese encierro. Lo de PELOZO se conoció, aun cuando tristemente, en principio, muchos intentaron ocultarlo”.
Con respecto al valor de las declaraciones testimoniales prestadas por otros detenidos, el tribunal señaló:
“Hay otra cuestión, referida al testimonio que brindaron en esta causa, los testigos que a ese momento estaban privados de su libertad. Existen, para mí, varias circunstancias que nos hablan de la credibilidad de esos testigos. Ya de por sí, para ellos, el haber declarado en el debate, les ha generado diferentes consecuencias negativas al volver a sus lugares de encierro. Ni que hablar del testigo ABELLA, quien fue quizás la persona que más datos pudo aportar, quien luego de ingresar al sistema de protección de testigos y ser retirado del mismo, muriera en circunstancias trágicas y poco claras”.
“(…) Estas sencillas manifestaciones, sumadas a la impresión que las declaraciones testimoniales de los internos dejaron en la audiencia de debate, me persuaden de que no existió una actitud mendaz ni vengativa de parte de dichos testigos. Declararon lo que vieron y/o escucharon, no surgiendo de sus dichos alguna posibilidad de fantasía o invención de circunstancias para culpar injustamente a alguien. Por ello es que, la solitaria afirmación de que los presos mintieron al declarar, no se condice con lo que pudo apreciarse, al menos de mi parte, de la inmediación del debate (…)”.
“Sucede que, en la sociedad toda existe el prejuicio contra el detenido. Es muy común el escuchar “hay que matarlos”, “encima los tenemos que mantener” y muchas otras frases que, justamente, no se condicen con el espíritu de la legislación penitenciaria argentina, de resocializar y de recuperar personas de bien para la sociedad”.
“Agrego como dato de color, que cuando comenzó este debate y se iban publicando en los diarios de la zona las alternativas del juicio, los comentarios que algunos lectores hacía sobre el mismo eran en apoyo de los celadores “por haber matado a uno, por lo menos”, y muchas otras frases de ese tenor. PELOZO estaba preso por homicidio. Sí. Eso es absolutamente cierto. PELOZO era un preso conflictivo –eso no lo puedo corroborar-, y ese fue el primer comentario que trascendió una vez muerto. Hasta el propio Juez Federal lo dijo. Me pregunto, ¿de qué estamos hablando?; ¿en qué país queremos vivir?. PELOZO estaba cumpliendo su condena y la misma no incluía, por ejemplo, trasladarlo a espaldas de su Juez de Ejecución, tenerlo en “buzones”, como se lo tuvo, y mucho menos pegarle y torturarlo hasta la muerte. PELOZO murió víctima de torturas, pero, también de un sistema penitenciario perverso, que no está a la altura de una organización estatal creada para los altos fines previstos en la ley. Ya hice referencia a las características de los hechos que se cometen en lugares de encierro, y sostengo que, lamentablemente, los funcionarios públicos a cargo de unidades de detención, encargados de hacer cumplir la ley, cuentan con una enorme posibilidad de encubrirlos u ocultarlos. Esa práctica generalizada de no denunciar, de ocultar, de amedrentar y hasta amenazar a quien pudo haber visto algo, de evitar de cualquier modo que el hecho se conozca puertas afuera, todo ello, me permito afirmar que constituye un hecho de corrupción; y más grave aún, un hecho de corrupción institucional. Para ser corrupto, no es condición necesaria y exclusiva la existencia de dinero, como parecen hacernos creer”.
“Corrupción es esto. Es no cumplir con la función encomendada, es mentir deliberadamente para ocultar o encubrir, aunque haya un muerto de por medio, sobre todo desde la cúspide de aparatos de poder (…) En esta causa ha quedado demostrada la corrupción generalizada de una gran parte de funcionarios del Servicio Penitenciario Federal, amparados por la seguridad de impunidad que la gestión les ofrece, y aún de funcionarios del servicio ajenos a la U9, aquellos que, como se dice vulgarmente, “están más arriba”.
“(…) resulta indispensable e imprescindible que se ponga en conocimiento del Servicio Penitenciario Federal el contenido de esta sentencia, para que, no obstante el tiempo transcurrido –y esperanzado que en estos más de diez años haya cambiado algo- tomen nota no sólo, del incumplimiento de un Inspector General, sino también de la responsabilidad que le pudo caber a la propia Dirección General de aquel entonces, que parece haberse desentendido del asunto, sin reclamar nunca el resultado de la investigación por ellos mismos dispuesta”.
Según el tribunal toda muerte en custodia “conlleva una presunción de actos de violencia que desencadenaron la misma (…)”.
“Durante la celebración de la audiencia de debate, hemos escuchado muchos testimonios de internos que sufrieron breves o extensos períodos de encierro en la ex U9, que mencionaron el maltrato cotidiano que padecieron como golpes o, peor aún, la utilización de la denominada “bomba” que funcionó durante mucho tiempo en esta y, muy probablemente, en otras unidades (…)”
“Nótese además, cómo algunos de los actualmente detenidos en otras unidades, que declararon como testigos en este debate, han sufrido inexplicables situaciones de aislamiento y/o castigos inmerecidos e injustificados, al volver a sus lugares de encierro luego de declarar. Y ello se debe, tristemente hablando, a que cuando algún detenido destruye el pacto tácito e impuesto de no denunciar, debe atenerse a padecer las consecuencias que su desobediencia conlleva. Y hablo de pacto tácito (aun cuando impuesto), porque esa cotidianeidad en el maltrato, sumada a la naturalización que ambos -víctima y victimario- hacen de esa convivencia, permiten establecer que, aun cuando el preso preferiría no ser maltratado, termina aceptando dichas “reglas del juego” que le son impuestas, asumiéndolas por entender -quizás- que ello es parte del castigo por el delito que cometió en la vida libre y que motivó su encierro.
En este día, la Procuración Penitenciaria de la Nación reafirma su compromiso en la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.