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07 de junio, 2019.

Procesaron por homicidio culposo a funcionarios del Centro de Régimen Cerrado “ Dr. Luis Agote”.

El pasado 29 de mayo, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 27, a cargo de Alberto Baños, dictó el procesamiento de 6 funcionarios del Centro de Régimen Cerrado “Dr. Luis Agote”, dependiente por aquel entonces de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), por el homicidio culposo de Diego Iván Borjas, quien falleció tras un incendio en la celda de aislamiento en la que se encontraba ilegalmente alojado en el año 2014. Entre los procesados, figuran la directora y vicedirectora del establecimiento y funcionarios encargados de la seguridad del lugar, quienes debían velar por la custodia y protección de la víctima. La Procuración Penitenciaria de la Nación interviene como querellante en la causa.

El día 26 de noviembre de 2014, Diego Borjas había sido sancionado por la vicedirectora del establecimiento por haber agredido verbalmente a un referente de la institución, disponiéndose, sin notificar a su juzgado a cargo, el traslado a una celda de aislamiento, carente de agua y servicios sanitarios y con escasa luz y ventilación natural. Aproximadamente a las 20:30, se produjo un incendio en su celda, el cual se propagó rápidamente, lo que le provocó una serie de quemaduras y finalmente la muerte de Borjas el día 2 de diciembre en el Hospital del Quemado como consecuencia de congestión, edema pulmonar y quemaduras graves.

El juez Baños fundamentó su decisión destacando lo siguiente: “El incendio no hizo más que poner al descubierto la precariedad del sistema que debía ser sigilosamente contralado por las autoridades del centro, toda vez que no hubo una vigilancia adecuada, los colchones eran de goma espuma y no ignífugos, como se recomienda en lugares de encierro, y las sanciones disciplinarias tenían evidentemente más un fin de castigo que educativo como manda la ley. Todas estas cuestiones, reitero, tuvieron relación directa en la producción del resultado muerte, lo que torna a todos los incusos en responsables de ello. El siniestro no fue un caso aislado como se expuso, las falencias eran bien conocidas por quienes allí trabajaban, hubo muchas alarmas que fueron ignoradas o desatendidas por quienes debían cuidar a Diego Borjas. Nadie se preocupó y mucho menos se ocupó de eso, tornando el hecho en una muerte anunciada y evitable”.

No puede perderse de vista que por entonces la SENAF vedaba el ingreso de organismos de control a los establecimientos de detención de niños, niñas y adolescentes, situación que la PPN pugnaba legalmente por revertir y que dados los hechos de esta causa hacen evidente la importancia de que mecanismos independientes ejerzan sus facultades sobre cualquier lugar de encierro y privación de libertad. Es por ello, y dadas las facultades que esta PPN tiene establecidas mediante las leyes 25.875 y 26.827, es que oportunamente se solicitó, y actualmente se interviene, como parte querellante en el proceso.

Hoy en día, tras un fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2016, la PPN se encuentra facultada legalmente para proteger a todos derechos de los niños, niñas y alojados en los centros de detención, así como cualquier otro lugar de encierro a partir de la ampliación de sus facultades con la sanción de la Ley 26.827 que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.