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El 23 de mayo de 2011, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón dio a conocer la sentencia dictada en la CAUSA  N° 4577 del registro de la Secretaría N° 11. 
La acción de hábeas corpus fue iniciada debido al aislamiento y condiciones infrahumanas a las que fueron sometidos jóvenes alojados en el pabellón 3 Módulo V, del Complejo Penitenciario de Marcos Paz. 



Entre otras decisiones, el juzgado resolvió: “ENCOMENDAR A LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO PENITENICARIO FEDERAL LA INMEDIATA CONVOCATORIA A CONFORMAR UN EQUIPO DE TRABAJO INTERDISCIPLINARIO, integrado entre otros, por el titular y funcionarios intervinientes de la Procuración Penitenciaria, los “Amicus curiae” del presente (C.E.L.S y A.D.C), la socióloga Alcira Daroqui – sin perjuicio de que se integren otros actores de la sociedad civil-, para que en la continuidad de la labor desarrollada, se procuren generar nuevas alternativas y propuestas sobre el abordaje de jóvenes adultos con alta potencialidad conflictiva, determinándose a los fines indicados un plazo ordenatorio de sesenta (60) días corridos para elaborar un protocolo con puntos de acuerdos básicos, atendiendo a los parámetros que emanan de la presente decisión y que deberá ser remitido a esta sede para su consecuente homologación.” Así como “DISPONER QUE LAS AUTORIDADES DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS (U. 24) y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, SE ABSTENGAN DE IMPLEMENTAR TODA MEDIDA QUE DETERMINE DIRECTA O INDIRECTAMENTE UN REGIMEN DE TRATO QUE CONSISTA EN LA SECTORIZACIÓN EN GRUPOS DE LOS PABELLONES EN DONDE SE ALOJEN  JÓVENES ADULTOS CON ALTA POTENCIALIDAD CONFLICTIVA, siendo que para el caso excepcional que se estime imprescindible su ejecución aun por un plazo mínimo, deberá ser autorizada por los jueces competentes, previo conocimiento de los motivos extraordinarios que lo aconsejen, duración y objetivos buscados.”